Me exigen el pago de plusvalía de la venta de mi parte del piso a mi expareja, después de casi 5 años.

He visto una web suya donde facilitan su correo para consultas, y yo tengo un problema. Hace unos años me separé de mi pareja, y en el año 2010 le vendí mi parte del piso. Pensé que estaría todo correcto ya que él se encargó del papeleo, pero cual es mi sospresa que hoy he recibido una carta del Consell Comarcal de un pueblo de Girona que es donde vivía anteriormente, que me reclama, después de casi cindo años (vendí en el mes de junio de 2010), y sin tener ninguna reclamación por su parte anteriormente, casi doscientos euros, con recargos incluídos, lo cual ha sido una desagradable sospresa para mí, y más estando en paro.

Pueden reclamarme algo así y además con recargos, después de casi cinco años y sin aviso anterior, y contando además que vivo en otra comunidad, ¿en la de Castilla la Mancha?

Por favor, necesito una respuesta urgente ya que me dan muy pocos días para pagar, indicándome que me subirán aún más si no lo hago en plazo.

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Hay que estudiar la documentación de como se realizo la operación (si fue una venta o una disolución de condominio) y que impuestos se liquidaron.

En cualquier caso, parece que es la plusvalía municipal lo que le están reclamando, y esto es un tributo municipal que se calcula en función de los años de propiedad y de los valores catastrales...

Como seguramente le intentaron notificar en el domicilio que usted tenia y no pudieron, ahora estará en ejecutiva... donde usted resida ahora, no tiene importancia para esto.

Efectivamente, si no liquido o liquido mal la plusvalía, ahora le exigen el pago con recargos... En algunos casos, podrá negociar un fraccionamiento del pago... o incluso presentar alegaciones.

Hola de nuevo. Mandé un escrito al Consell Comarcal de recaptación indicando que no había lugar a la reclamación del impuesto de plusvalía puesto que estaba prescrito, y su respuesta ha sido:

No podemos admitir ningún escrito, que no esté firmado ni regristrado en un organismo público.

Así que ahora mismo estoy un poco perdida. ¿Saben a qué se refieren con lo de que se ha de registrar en un organismo público? ¿Se podría hacer por el Ayuntamiento de mi pueblo? Quedo a la espera de su respuesta, muchas gracias.

Volvemos a recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y se persone en el expediente, pues puede no estar prescrito, si hay intentos de notificación.

Los escritos, se pueden presentar por correo certificado administrativo o en algún registro de la administración, en muchos municipios es posible utilizar el registro municipal.

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