A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes. Otra : Artículo 38:
2 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
A mi juicio, una vez establecida el acta creo que no pueden quitarle con un "vete", aunque si solicitarle la dimisión. No sería de sentido común decir que no les parece de confianza, pero si pueden comentarle que no le ven lo cualificado que creían para opinar en problemas de esta índole. Otra posibilidad mas dura, ya que el comité de empresa es quién le decidió como cualificado para ello en su día sería hablar con el personal y convocar como medio preciso "otra reunión y acta" en base a posible fuerza mayor y necesidad y "nombrar con ella a otro representante distinto". Después comunicarían el resultado y estaría fuera de juego.
Esto es a mi juicio, pero independientemente he hablado por amistad con representante de empresa fuerte del puerto de Algeciras,(omito datos) y este caso se les dio con dos trabajadores. No se si estarían conformes o les dio igual o el caso revestía gravedad, pero tras acta nueva y pasar la misma a la Junta de Andalucía.. quedaron fuera. La fecha de duración del acta no creo que se pueda cambiar, pero si sustituir por otra. Observe que a los comités de empresa entre otros, se les reconoce como representantes de los intereses generales y que en esta materia el anterior art.34 ya lo menciona por cuanto a prevención de riesgos en el trabajo así como quienes canalizan a esos trabajadores que participarán con su voz u opinión. Creo que de la misma forma,(obviamente seria y formal) en que le reconocieron cualificado o suficiente, le pueden cambiar por otro que crean mas capaz o de interés. Salvo superior parecer de profesional al respecto concreto, es mi opinion.
Suerte
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