Contrato fin de obra y servicio

Me dirigo a ustedes por el motivo de que tengo una duda con respecto a mi contrato actual en la administración pública. Desde 05/11/2013 tengo contrato de fin de obras y servicios donde se recoge que la finalización será hasta "fin programas", cosa que veo extraña ya que no se define qué programa en concreto. Vengo de contratos temporales desde septiembre de 2010 con varios cortes de días, siendo el contrato anterior el modelo 410 (sustitución de baja) y seguidamente sin cortes me hicieron el actual.

Tengo la duda de si este contrato está de fraude de Ley o paso a indefinida, ¿en qué situación se encuentra mi contrato si decidieran prescindir de mi servicios?

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El contrato de sustitución al que haces referencia del año 2010 debe tener la duración de la sustitución concreta, ni más ni menos. Ahora bien, en relación con el contrato de obra y servicio, éste no puede durar más de 3 años (pudiendo ser de hasta 4 años si se establece en Convenio Colectivo de manera expresa), ya sea un único contrato de obra o servicio o varios contratos de este tipo que se han ido sustituyendo a lo largo de ese plazo. Transcurrido los plazos, se adquiere la condición de fijo en la empresa.

El hecho de que en este contrato de obra y servicio se refleje fecha de finalización "fin programas" sin especificar qué programa o servicio específico ¿no tiene relevancia?

Normalmente las empresas utilizan este tipo de contratos para cubrir necesidades propias de la empresa, sin especificar ni duración ni obra o servicio concreto, con la única finalidad de realizar un contrato temporal y evitar así un contrato indefinido (aunque, como ya te haya dicho, en la realidad se realicen actividades propias de la empresa). Por lo que es muy normal que en su contrato no se especifique ni el programa ni la duración de la obra y servicio y realices actividades propias de la empresa, pudiendo incluso la empresa extinguir el contrato alegando fin del programa (lo que en su caso sería cuestionable, pero eso es cuestión aparte). En todo caso, le interesa que, transcurrido el plazo de 3 años (o en su caso 4, si así se establece en Convenio) alegue su derecho de constituir su contrato como indefinido.

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