Cómo declaro una venta puntual , sin tener actividad económica.

He vendido un cuadro a través de una página de Internet sin estar dada de alta en actividades económicas.

Ellos me han dado una información que contiene el precio de venta, del cual han descontado su comisión más el 21% de IVA de dicha comisión, de lo cual quedó mi ganancia en unos 400 €.

Ahora al presentar la declaración me dicen que debo consignar la ganancia y que tal vez podrían ponerme una multa por no haber declarado el IVA correspondiente a mi ganancia, independientemente de que presente la declaración o no ( no estoy obligada porque no tengo ingresos.)

¿Debo consignar solamente la ganancia? ¿Debo consignar la comisión de la página?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente, la venta de obras de arte tiene que pagar IVA, y usted debería estar dado de alta en Actividades económicas en Hacienda, habiendo presentado liquidación de IVA.

Además, ha de tributar en el IRPF por el beneficio de la actividad. Aunque podría estar exento por el importe de operaciones.

Si es una operación puntual y de tan poco importe, tendrá complicado que Hacienda lo encuentre... pero si podría ser sancionado.

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