La Ley de la Propiedad Horizontal es única y la puede consultar en el vínculo que le indiqué (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906 )
Si usted reside en Catalunya, en lugar de la LPH debería consultar el Código Civil Catalán, Libro V, aquí: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6875/1425873.pdf
Aparte de esas leyes "generales", cada Comunidad puede tener sus propios Estatutos, que son diferentes en cada caso y vienen estipulados "de origen" (antes de que usted adquiriera su piso), aunque pueden ser modificados si todos los vecinos están de acuerdo. Ahí se recoge, por ejemplo, cómo se realiza el reparto de gastos comunes.
Finalmente, las Comunidades también pueden disponer de un Reglamento de Régimen Interno que regula las normas de convivencia y que se aprueba por mayoría.
Si pudiera usted concretar su pregunta, quizá podría responder algo más cercano a lo que esté usted buscando.