Obligación de bancos en una expropiación

En nuestro edificio de 12 viviendas con garajes y trastero, el constructor que hizo la obra mediante un préstamo hipotecario pudo vender 6 viviendas, el resto se ha tenido que quedar con ellas y las tiene alquiladas. Ha llegado el momento en que el Banco se va a adjudicar esas 6 viviendas porque el constructor no puede seguir haciendo los pagos a los que se había comprometido. Llegado ese momento la Comunidad le puede exigir al Banco que pague los atrasos de cuotas de comunidad que tenia contraída con la Comunidad de Propietarios, y exigirle también que a partir de ese momento el Banco se haga cargo de dichas cuotas de comunidad.

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Según el artículo 9 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#anoveno ), el nuevo propietario responde por la anualidad en curso (2015) y las 3 anteriores (2014, 2013 y 2012). Y, a partir del momento en que es propietario, debe pagar las cuotas como cualquier otro vecino. Sin embargo, muchos bancos no pagan, a pesar de ello.

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