¿Pueden los propietarios de plazas de garaje aprobar una derrama que afecte a vecinos sin plaza de garaje?

La última junta aprobó una derrama para hacer frente a una deuda de 4000 € generada por una de las plazas de garaje del edificio. Se aprobó por mayoría que pagaran la derrama todos los vecinos del edificio incluyendo a quienes no tienen plaza de garaje en el edificio, que pese a negarse a dicha decisión no pudieron evitar que se aprobara por ser una minoría. Mi duda es que si la comunidad lleva cuentas separadas de los garajes, por una lado, y de la escalera, por otro, ¿pueden los propietarios de plazas de garaje, por el hecho de ser mayoría, aprobar una derrama que afecte también a los propietarios de los pisos que no tienen plaza de garaje?

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Si está establecido por el título constitutivo o por los estatutos que los gastos de viviendas y de garajes son independientes, el acuerdo sería perfectamente impugnable, puesto que se ajusta a los 3 supuestos contemplados en el artículo 18.1 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciocho):

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

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Si funcionan como una única comunidad, las decisiones se toman por mayoría de dicha comunidad. Generalmente, los presupuestos se realizan de modo que las partidas afecten a las propiedades de manera diferente siendo garaje y viviendas y creemos que es a lo que se refiere cuando dice que se llevan cuentas por separado.

Lo lógico en este caso, es que si es una reparación que afecta a las plazas de garaje, esta derrama fuera cargada en esa partida en ese grupo y afectara únicamente a las plazas. Sin embargo, la realidad es que al tratarse de una única comunidad y haber acordado que lo pagaran entre todos por mayoría es un acuerdo perfectamente válido.

Un saludo. Quedamos a tu disposición.

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No. Ellos no pueden aprobar que ustedes paguen por la reparación de un servicio del cual no disfrutan. Revisa cuidadosamente los estatutos de constitución para ver en que se basaron esos personajes para imponer un pago doloso. Por lo pronto pueden negarse a pagar dicho aporte con el argumento que "deben demostrar, a la luz de los reglamentos de la comunidad, que ustedes están obligados a pagar lo acordado en junta si no disfrutan de ese servicio".

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