Respecto a tu respuesta y el link, tengo una duda:
Concretamente el Artículo tercero.
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
Tengo una casa de 61m2 y por encima, en división horizontal, hay otra casa de 140m2 de los cuales 25 son terraza (15m2 son garage y el resto casa, tanto el garage como la casa tienen tejado).
La vecina va a reparar el tejado y me pide el 33% del coste, pero a mi solo me cubren 35m2 de tejado, los cuales comparto con ella como segunda planta, y 75m2 de ese tejado son para una sola planta que ocupan su casa y su garage. No tenemos establecida comunidad, pero si que indica en escrituras que las cuotas para cargas/zonas comunes es 33% y 67%. Es cierto que debo pagar un tercio de la obra, ¿para un tejado del que solo disfruto de menos del 33% y además compartido por su planta?
En mi barrio, que hay unas 6 construcciones de 3 pisos (división horizontal) un vecino de la planta más alta reparó el tejado y ninguno de los vecinos de las casas inferiores contribuyó a los gastos de reparación. Bien es cierto, que, debido a las características de la zona, no son casas colocadas justamente unas debajo de las otras, sino que se superponen y solo una parte del tejado de la más alta cubriría en solo una parte a la segunda y menos aún a la tercera...en este caso, lo de las cargas comunes y cuotas/porcentajes, parece no aplicarse? - melva1