Las panaderías con cafetería se clasifican a nivel de licencia de actividad en el ayuntamiento de Barcelona como un anexo III.2.
- Anexo 3.2 : Para legalizar una actividad como Anexo III. 2a un ingeniero debe hacer un proyecto con planos justificando que la actividad cumple con toda la normativa vigente. Este proyecto se entrega a una Entidad Ambiental de Control (EAC) que revisará el proyecto y hará una inspección del local. Si el resultado de esta inspección es favorable la EAC emitirá el Certificado de Conformidad. Este Certificado de Conformidad se entrega al Ayuntamiento junto con el proyecto y planos presentados previamente a la EAC para que el Ayuntamiento conceda la licencia de actividad.
Los establecimientos destinados a restauración, además de en anexos, se clasifican según la tipología de la siguiente manera:
- 3.1. Bar: Local que dispone de barra y adicionalmente, de servicio de mesas para proporcionar al público a cambio de un precio, bebidas acompañadas o no de tapas y de bocadillos fríos o calientes. No podremos servir almuerzos ni cenas aunque sí podremos disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de microondas con la única finalidad de calentar tapas o bocadillos. La gran característica es que no pueden elaborar alimentos cocinados en el propio establecimiento si bien pueden servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
- 3.2.1. Bar con restauración mixta menor: Bar de las mismas características y limitaciones que las de la clase 2.3.1, que dispone como único instrumento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3kW para la elaboración de bocadillos calientes.
- 3.2.2. Bar con comida rápida. Bar que dispone de todo tipo de elementos de cocción y preparación de alimentos. Aquí no tendremos límite de tipo de combustible ni de potencia y por tanto podremos elaborar tapas y bocadillos fríos y calientes, en los que sin embargo, no se puede servir almuerzos ni cenas.
- 3.3. Restaurante: dispone de servicio de comedor con la finalidad de ofrecer comidas al público que consisten básicamente en almuerzos y cenas, a cambio de un precio y para ser consumidas en el mismo establecimiento donde se desarrolla la actividad. Los alimentos servidos pueden elaborarse en la cocina del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de catering o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
- 3.3.1. Restaurante en el que todo o parte de los alimentos se elaboran en la propia cocina del establecimiento.
- 3.3.2. Restaurante en el que exclusivamente se sirven comidas procedentes de una empresa de catering, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción.
- 3.4. Restaurante – bar: esta actividad tiene como objeto ofrecer al público, por un precio, los servicios de restaurante y de bar conjuntamente.
- 3.4.1. Restaurante – bar en el que todo o parte de los alimentos servidos en el restaurante se elaboran en la propia cocina del establecimiento.
- 3.4.2. Restaurante – bar en el que las comidas servidas en el restaurante proceden exclusivamente de una empresa de catering, debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias, con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción.
- 3.4.3. Heladerías y horchaterías con degustación.
Por tanto, con una licencia de bar con restauración mixta menor ya podrías cumplir legalmente tu propósito de elaborar bocadillos (con la plancha de 3kw)