Obligaciones de los propietarios de plaza de garaje

Quisiera preguntar que obligaciones contributivas que tienen los propietarios de plaza de garaje frente a la comunidad aunque no posean vivienda en el edificio.

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Debe consultar la documentación de la Comunidad (título constitutivo / estatutos). Ahí constará exactamente en qué gastos y en qué proporción deben participar.

De modo genérico, deberá contribuir a los gastos generales de mantenimiento de todo lo que es común al edificio completo (pilares, cimientos, forjados, tejado, fachada, instalación eléctrica - si no es independiente -, etc., etc.).

Si, por ejemplo, al garaje se accediera directamente desde el exterior, sin necesidad de usar el portal o el ascensor, sería posible que estuviera exento de contribuir a algunos gastos "de escalera" (limpieza del portal y escalera, mantenimiento de ascensor, etc.). Pero, insisto, revisen la documentación, para poder salir de dudas.

¡Gracias! El caso es el siguiente: somos ocho vecinos los que componemos el conjunto de la comunidad, dos de los ocho vecinos no tenemos plaza de garaje, a pesar de esto los gastos de suministros del garaje (luz y agua )se pagan de la comunidad ya que estos garajes no tienen contadores independientes. A mi entender deberían pagar sus suministros particulares así como contribuir con su coeficiente que es del 16% a los gastos generales de la comunidad, ¿esto es así? Comentarle que en la comunidad no existen estatutos que liberen a los garajes de su deber.

Si los suministros son comunes no es posible independizar sus gastos por esos conceptos, por lo que pagarán (o deberían) la parte que les corresponda de los consumos según su cuota de participación. Si no hay ningún documento que les exima de ningún gasto comunitario, también deberán contribuir al resto de gastos comunes según su coeficiente.

Y, del mismo modo, los gastos comunes del garaje se sufragan entre todos, incluidos los propietarios que no tengan plaza de garaje, según coeficientes.

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Solo comentarte la documentación que te dice poliplos son los estatutos y te debieron entregar una copia con las escrituras o/y el reglamento de régimen interno que el anterior propietario o el administrador te deben facilitar. Si en ellos no se dice nada ni deceso ni de la proporción a contribuir con los gastos, la ley dice que la participación debe ser proporcional a la cuota de participación (% que representa tu propiedad en la superficie del edificio)

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Estamos de acuerdo con Poliplos, debe de consultar la documentación de la comunidad serian los estatutos y la división horizontal donde ahí lo indicará.

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