Distribución de gastos en la instalación de ascensor

Somos siete vecinos y dos locales. Los locales no tienen acceso al ascensor. ¿Deben pagar igual que los demás? Cómo se realiza la distribución de los gastos.?

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De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, son obligaciones de cada propietario, contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Según esta norma, aun cuando los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente.

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Cierre, un saludo y no se olvide de valorar la respuesta.

Juuliosv, respeto su opinión, por ser de sentido común, pero muchas veces el sentido común, no es el más común de los sentidos, me explico:

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 232/2014, de 10 de febrero, sentó doctrina sobre el asunto planteado, así resumiendo tras esta sentencia del TS, el criterio actual queda de la siguiente manera:

1.- Instalación originaria del ascensor. Los locales estarán obligados al deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación del ascensor conforme a su cuota correspondiente, haya o no cláusula estatutaria que lo exonere, al ser necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble.

2.- Gastos de sustitución, mantenimiento y conservación del ascensor con cláusula estatutaria de exención. Si en los Estatutos se hace mención a que se excluye del pago de gastos del ascensor a los titulares de los locales por el no uso o la razón que sea, se incluye la exención del pago de gastos ordinarios y extraordinarios. Es decir, no pagarán los titulares de locales los gastos de sustitución de ascensor por otro nuevo, además del mantenimiento y conservación.

3.- Gastos de sustitución, mantenimiento y conservación del ascensor sin cláusula estatutaria de exención. Deberán pagar los gastos de ascensor conforme a su cuota aunque no lo utilicen o no tengan acceso al portal.

Como entiendo, que la consultante se refiere al supuesto 3, es decir no hay una cláusula en el estatuto de la Comunidad que les exima a los dos locales comerciales de los gastos del ascensor, aun cuando no lo utilicen o no tengan acceso al portal, deberán pagar los gastos de ascensor.

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2

Existe precisamente una excepción a lo comentado por Jose luis y es en base al mismo articulo el uso del ascensor y también se pueden excluir de la limpueza si los locales no tienen acceso por el portal, ya que no es legal cobrar por algo que no se puede usar, y esta claro que si lis locales no tienen acceso por el pirtal el gasto de limpieza al igual que el uso del ascensor es perfectamente individualizable, no así el consumo eléctrico de los ascensores, salvo que se acuerde ibstalar contadores individuales para ellos, salvo que anteriormente lis locales ya estén excluidos del consumo eléctrico de usos comunes.

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