Juuliosv, respeto su opinión, por ser de sentido común, pero muchas veces el sentido común, no es el más común de los sentidos, me explico:
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 232/2014, de 10 de febrero, sentó doctrina sobre el asunto planteado, así resumiendo tras esta sentencia del TS, el criterio actual queda de la siguiente manera:
1.- Instalación originaria del ascensor. Los locales estarán obligados al deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación del ascensor conforme a su cuota correspondiente, haya o no cláusula estatutaria que lo exonere, al ser necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble.
2.- Gastos de sustitución, mantenimiento y conservación del ascensor con cláusula estatutaria de exención. Si en los Estatutos se hace mención a que se excluye del pago de gastos del ascensor a los titulares de los locales por el no uso o la razón que sea, se incluye la exención del pago de gastos ordinarios y extraordinarios. Es decir, no pagarán los titulares de locales los gastos de sustitución de ascensor por otro nuevo, además del mantenimiento y conservación.
3.- Gastos de sustitución, mantenimiento y conservación del ascensor sin cláusula estatutaria de exención. Deberán pagar los gastos de ascensor conforme a su cuota aunque no lo utilicen o no tengan acceso al portal.
Como entiendo, que la consultante se refiere al supuesto 3, es decir no hay una cláusula en el estatuto de la Comunidad que les exima a los dos locales comerciales de los gastos del ascensor, aun cuando no lo utilicen o no tengan acceso al portal, deberán pagar los gastos de ascensor.
No hablo de sentido comun, Hablo de sentencias, como sabras hay muchas sentencias del supremo en este sentido, 2010, 2013, 2014, 2015, lo unico que no excluye es la instalacion cuando no existe el ascensor y se va a instalar nuevo, por suponer una revalorizacion del inmueble, si excluye gostos posteriores, claro esta con clausula - Julio Ab