Si bien la movilidad funcional (modificación funciones) está contemplada, bien sea ascendente (funciones de un nivel superior-acreedor a mayor sueldo) o descendente (funciones de un nivel inferior-derecho a mantener su sueldo), ésta debe entenderse dentro de un mismo Grupo profesional. Y aún así debe obedecer a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y siguiendo un procedimiento establecido, no por capricho del empresario.
En este caso, las nuevas funciones de mozo de almacén, nada tienen que ver con su Grupo profesional (funciones administrativas); por lo que pienso que dicha movilidad, más bien se trataría de una modificación sustancial del contrato.
Ante ello, debe entenderse que esa modificación, en función de su preparación, atacaría a su dignidad profesional, por lo que podría impugnar la medida empresarial ante la Jurisdicción social, en un plazo de 20 días hábiles desde que se lo notifiquen oficialmente, al objeto de que le reconozcan su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones.