Se puede Desgravar el 100% de IVA en Renting como Autonomo

Soy Autónomo en régimen simplificado, en concreto soy músico, y profesor de música tambien en una Escuela. Estoy pensando en hacer un renting de un vehículo, en ese caso, ¿qué ventajas fiscales tengo?

He leído varias cosas:

1. Que un 50% de IVA si no eres transportista, comercial...

2. Que si es un renting el 100% de gasto deducible y el 100% de IVA.

3. Esta es la que más razonable me parece... Que 100% de gasto deducible en IRPF y 100% de IVA, y 100% de Gasolina, peajes, parking... Siempre y cuando se pueda demostrar que ese vehículo es para la actividad, demostrandolo por ejemplo teniendo otro coche en propiedad a mi nombre, como sería mi caso.

La pregunta es: ¿Cuál es la verdad en esta cuestión? Ya que parece que es muy enrevesado el tema. ¿Con un renting, es necesario mantener mi coche de siempre para deducir el 100%?, ¿Si no sería un 50%?

Respuesta
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La normativa (y la practica habitual por parte de la Agencia Tributaria) establecen unas presunciones que, para desvirtuarlas, es necesario demostrar lo contrario, y, obviamente, la carga de la prueba corresponde al profesional.

En el IRPF:

El profesional autónomo se podrá deducir en su declaración de I.R.P.F., tanto en su estimación directa normal como directa simplificada, hasta el 100% de las cuotas de renting en función de la correlación entre estas y la obtención de ingresos de la actividad profesional.

La correlación entre las cantidades que abona el profesional por el arrendamiento del vehículo y la obtención de ingresos sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad de que se trate. La carga de la prueba corresponde al profesional.

En el IVA:

El profesional autónomo tiene derecho a la deducción del 50% de I.V.A. soportado por operaciones de Renting, para lo cual tiene que acreditar un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional.

Las presunciones que establece la normativa son que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad profesional en la proporción del 50%", siguiendo la definición que establece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La legislación establece una serie de excepciones en las que se presume que el vehículo esta afectado 100% por la actividad, por ejemplo en el caso de los agentes comerciales o cuando se transporten pasajeros.

En el momento en que se de al vehículo una utilidad diferente de la que se haya aplicado inicialmente, el profesional debe regularizar la situación fiscal y no podrá deducirse las cantidades mencionadas.

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