Validez arras penitenciales después de la defunción del vendedor
Formalicé el acuerdo por la compra de una vivienda con una immobiliaria. El contrato explicita que es un contrato de arras penitenciales, que el plazo para ejecutar la venta del piso es el 15 de junio y que si no se ha vendido el piso a causa del comprador, el comprador pierde las arras. En caso de que el vendedor, éste debe devolver el doble de las arras.
El caso es que la vendedora del piso ha fallecido. La immobiliaria estaba al tanto del estado de salud de la propietaria y nos aseguró que ellos respondían y tenían poderes para firmar el contrato de arras y que llegado el caso y en caso de indisposición de la propietaria ellos mismos tenían poderes para firmar la compraventa.
El caso es que la immobiliaria me pide ahora que contrate mi hipoteca con unas determinadas entidades bancarias que no les exigen a los herederos hacer algunos trámites de transmisión patrimonial de forma que ellos se ahorrarían impuestos... No puedo explicar exactamente qué me dijeron porque me resulto rarísimo y no acabé de entenderlo.
En resumen: estoy preocupado porque no entiendo qué pretende la immobiliaria (no me puede vender el piso alguien que no es propietario, así que entiendo que los herederos tienen que aceptar la herencia sí o sí antes de ejecutar la venta). Mi pregunta es:
- ¿Pueden negarse a venderme el piso si no hago los trámites con un determinado banco?
- ¿Pueden venderme el piso los herederos sin haber formalizado la herencia? ¿Qué papeles puedo exigir para asegurarme de que no hay nada raro?
- ¿La immobiliaria me debería devolver las arras (con la correspondiente penalización) en caso de que al final no me vendan el piso?