Vivienda y plaza de garaje

Vivo en Madrid con mi mujer, estoy casado en régimen de separación de bienes y el piso está sólo a mi nombre (el préstamo hipotecario por el que me deduzco también). Ella, en cambio, tiene comprada una plaza de garaje en el mismo edificio.
Queremos vender el piso y la plaza de garaje, comprar uno nuevo (a nombre de los 2) y solicitar otro préstamo (también a nombre de los 2).
Me surgen varias cuestiones:
Como sólo puedo beneficiarme yo de la exención por reinversión en vivienda habitual, ¿mi mujer tributaría por la venta de la plaza de garaje?, ¿En el momento de poner la nueva casa a nombre de los 2 habría una donación?, ¿De qué importe sería la donación?, ¿Cómo podemos solucionar esto sin que exista ningún riesgo fiscal?

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Al comprar la nueva casa, puede ser al 50% cada uno si podéis "justificar" que tu aportas la mitad del valor y ella la otra mitad. En el caso de que li hicieses donación del dinero a ella, en Madrid el Impuesto de donaciones está casi suprimido (creo que solo se paga un 1%)y si la donación es de dinero en efectivo, no hay comprobación por la administración, por lo que solo tienes que ir al notario y redactar la escritura, presentarla en la consejería de Hacienda y liquidar ese 1% (compruébalo allí, tal vez en Madrid sea un 0,5 o simplemente CERO).
Ella tributaría por la ganancia patrimonial de la venta de la plaza, puesto que es un local, no una vivienda. Según el benenficio, le sadría una cantidad a pagar, pero cuenta que es sobre el 21% del beneficio obtenido, no del precio de venta.
A partir de ahí, ella deduce como inversión en vivienda habitual su parte de amortización y tu la diferencia entre lo que cueste la nueva vivienda y lo que ya te hayas deducido por la misma.
Muchas gracias por la respuesta pero me surge una duda...
¿A qué te refieres con que luego me deduciré la diferencia entre lo que cueste la nueva vivienda y lo que ya me haya deducido por la misma?
Insisto, muchas gracias!
Si compráis una segunda casa, no puedes deducirte el 100% de su valor (ella sí por su parte del 50% al no haberse deducido nada por la actual vivienda), pero tu ya te desgravaste parte de la actual casa y no se puede desgravar dos veces.
Lo que sí se puede es desgravar la diferencia entre lo que te costó la primera casa y lo que te cueste la segunda, pero ten en cuenta que solo serás propietario del 50% de esa segunda casa.
Por ejemplo. Supongamos que tu casa te costó 50.000 euros, de los que ya te has deducido 40.000. Ahora compras otra casa que vale 200.000.
Al ser al 50%, a ti te corresponde la mitad, esto es, 100.000. La cantidad que te podrías deducir de la nueva casa no son los 100.000 euros, sino la diferencia entre esos 100.000 menos lo que te has deducido ya de la anterior (esto es, 40.000 según el ejemplo que te he puesto). Por lo tanto 100.000 - 40.000 = 60.000 Euros. Eso sería el máximo a poder deducirte.
Tu esposa por su parte, podría deducirse los 100.000 que a ella le corresponden, porque de la anterior no se había desgravado nada.

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