Bueno tenéis bastantes problemas por lo que veo, por un lado el moroso, el problema principal es que muchas, no todas, pero muchas administraciones, cuando se aprueba en junta la reclamación de deudas, en lugar de aprobar la cancelación de la reclamación de las anteriores deudas y abrir una nueva por el total lo que hacen es reclamar las deudas del huevo año, que ocurre, que los morosos en lugar de tener una deuda como, en este u otros casos que conozco, por el total, tienen 10 o 15 procesos por pequeñas cantidades 200 o 300 € por lo que el Juez demora la orden de embargo. Por lo tanto deberíais contratar a un buen abogado que os solucione el tema del morosos.
En cuanto al uso/ prohibición del ascensor, los compañeros que te han dicho que nomse puede prohibir tienen razón a medias, es cierto que mañana no podéis poner un candado y listo, pero la ley si ampara que se realicen reformas o mejoras y que quien no participe en ellas no las use salvo que no se le pueda impedir dicho uso, por ejemplo se rompe la tu ería general de agua, alguien no participa en la reparación, no Es posible cortar el suministro de agua, pero en el caso del ascensor, se pued peoponer en una junta alguna pequeña reforma, por ejemplo instalar sensores para ahorra luz, o reformar la cabina, tipo pintura suelo, etc además de instalar llave de acceso por seguridad, para eso se apure a una derrama extra y se aprueba entregar la llave al propietario que abone la derrama, si este señor esta en busca y captura no se presentara. Claro esta que pued que haga frente al pago y os salga el tira por la culata.
En cuanto al administrador, la LPH dice que sera un vecino o en su defecto un profesional que percibirá unos honorarios por ello, por otro lado la ley dice que los administradores de fincas deberán contar con la titulación adecuada y superar un examen. NO ES OBLIGATORIA la colegiación para ejercer una determinada actividda, si bien es cierto que la mayoría de profesionales solemos hacerlo ya que es una garantía tanto para el cliente como para nosotros.