La administradora de finca falsea una acta

Hace un año se celebró la junta ordinario en mi edificio, donde de los 6 vecinos que somos, pusieron a 4 como morosos incluido yo, que no pude asistir. Y eso, lo hizo la administradora, para aprobar la colocación de ascensor que necesita mayoría, y otra que necesita unanimidad, que es, para poner un velux en la vivienda bajo cubierta. Pues bien, pidiendo durante un año, a la administradora, extracto de cuenta, del 2014 y 2015, resulta que, los 2 q votaron en junta, tampoco estaban al día de pago.
Ahora pregunto. ¿Se puede impugnar? Si se puede, El plazo es un año desde el día de la junta o desde el día que me notificaron, ¿ya qué estaba ausente? Dice que era deudor de 50 euros que ya pague, lo que no me esperaba, era que los q votaron eran también deudor. Gracias

Y también decir, el 15.2, dice que seré privado de voto para mayorías, no habla de las de cosas que requiere unanimidad, que ahí creo que tendría derecho a presentar mi voto en contra, pero también leyendo el art 16.2 devla Lph me encuentro que debería haber en la convocatoria, relación de la gente que no este al día de pago, y no fue el caso, por lo tengo, que puedo hacer para q no salga adelante esos 2 puntos.

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El plazo para impugnar, cuando el acuerdo es contrario a la legalidad, es de un año desde la notificación del mismo (desde que recibe usted el Acta), según el artículo 18.3:

"Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9."

En cuanto al tema de las mayorías, no estoy de acuerdo con usted en el asunto de la unanimidad. La instalación de la ventana en la cubierta, en mi opinión, no precisa de unanimidad. Necesita de la mayoría de las 3/5 partes de propietarios y cuotas. Actualmente, la unanimidad sólo se requiere para modificar el Título Constitutivo o los Estatutos de la Comunidad.

Por otra parte, el voto de un propietario moroso no contaría en ningún caso (la unanimidad es una forma de mayoría). El propietario moroso NO tiene derecho al voto.

Finalmente, si desea impugnar, debe asegurarse de que no ha pasado el plazo del año, además del asunto de su propia morosidad (un propietario moroso tampoco puede impugnar).

Por cierto, por lo que se refiere al ascensor, doy por hecho que en la finca no residen ni trabajan personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad y que hayan solicitado la instalación del ascensor. En caso de que así fuera, la instalación sería obligatoria (sin necesidad de aprobación por la mayoría).

Entonces, según el art 16. ¿2 qué dice que tiene que relación de morosos en la convocatoria? Si no exista esa relación en la convocatoria... no se .

Pero entonces, si los que votaron tampoco esraban al día, y la administradora les hizo votar, ¿qué puedo hacer? Recibí acta el de 20 de junio del 2015. Gracias

No hay personas mayores ni con discapacidad que lo solicitaron. Gracias

Está claro que en su comunidad de está actuando de forma más que irregular. Entiendo que el administrador ha favorecido a estos dos vecinos, ¿qué tenían interés en instalar el ascensor? ¿Resulta qué todos eran morosos y nadie debería haber votado? Sabe usted qué opinan los otros vecinos ( ¿los tres que junto con usted no votaron)?

Tal como lo veo, el asunto acabará en los juzgados...

¿Y qué impugno? ¿Qué todos eran morosos y 2 votaron? Yo ingrese ya los 50 euros que se me reclamaba por una derrama ... ni en la convocatoria a esa junta se nos aviso como indica el art 16.2, una relación de morosos... claro que les interesaba, porque el bajo no quiere participar, el primero no quiere, el segundo lo que digan la mayoría, y el 4, yo, no quiero... y le inter3saba al 5 para poner un velux en cocina, ¿qué yomno estaba de acuerdo...en fin... que opináis? ¿Impugnarías?

Si los que votaron tenían deudas, el acuerdo no es válido y no debería ejecutarse. Pero también es verdad que en la convocatoria debe constar la lista de propietarios privados de voto por ese motivo, puesto que en caso contrario pueden alegar que no lo sabían y que no se les ha dado la oportunidad de saldar su deuda. El asunto es complicado y acabar en los juzgados debería ser siempre el último recurso, incluso en el caso de tener ciertas garantías de éxito.

Lo mejor sería poder repetir la votación, esta vez de forma "correcta". De lo que me comenta, al parecer, hay 3 vecinos que están en contra del ascensor, por lo menos. Si son ustedes 6 y todos pudieran votar (no sé cómo está el tema de la morosidad a día de hoy), no se alcanzaría el acuerdo, puesto que es necesario aprobarlo por mayoría de propietarios y de cuotas.

Puede amenazar con llevar el asunto a los tribunales si la Comunidad se niega a repetir la votación en condiciones. Y al Administrador con presentar una reclamación en el Colegio de Administradores de su provincia (asumiendo que se trate de un administrador colegiado).

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