Prohibir uso del ascensor a un propietario moroso

El vecino del ático es un extranjero que compró muchos pisos para blanquear dinero y actualmente está en paradero desconocido y buscado por la justicia, según nuestro administrador. Sin embargo el piso está ocupado siempre por un montón de paisanos suyos. Usan el ascensor para subir y bajar chatarra. Nunca han pagado un recibo de escalera. Deben ya alrededor de 7000€ entre cuotas y derramas extraordinarias. Se le ha abierto un proceso monitorio, pero no cobramos. Nuestro administrador no nos informa porque dice que en unos meses deja de gestionar nuestra comunidad por conflictiva (exceso de trabajo para él, lógico). Nos habíamos planteado instalar llave en el ascensor para que los del ático, al menos ya que no pagan, no nos hagan tanto gasto energético. ¿Sería legal?

5 Respuestas

Respuesta
1

Es cierto que tenéis un problema que no va a ser fácil de solucionar.

Como bien te dicen, no es legal poner llave al ascensor. Al final os pueden denunciar y acabar pagando el pato.

Yo creo que es un buen consejo que busquéis un abogado para que lleve la reclamación en serio. Con la deuda que ya tenéis acumulada, quizás se pueda solicitar una orden de embargo de alguna vivienda y así matáis 2 pájaros de un tiro. La vivienda deja de ser del propietario que os genera conflicto, cobráis y vienen nuevos propietarios.

Ya digo que esto es más fácil explicarlo que hacerlo, ya que no es un proceso rápido, pero creo que es el único que os queda.

Respuesta
1

No. No sería legal. Con relación a la renuncia del administrador, si ha cobrado que haga su trabajo hasta finalización de contrato. Por otro lado búsqueda de abogado que solucione su problema conjuntamente con administrador de fincas colegiado y capacitado.

Respuesta
1

Los morosos no pierden el derecho a usar los elementos comunes. Pierden el derecho a votar en las Juntas y se les puede reclamar la deuda por vía legal. Pero la Comunidad no les puede impedir el acceso o el uso de su propiedad (y los elementos comunes forman parte de ella).

Respuesta
1

¿Si ya pasaron las cuentas del moroso porqué no se ha decretado el embargo del inmueble?

Según parece hay un proceso monitorio abierto. No sabemos cómo actúa la justicia y qué posibilidades tenemos ante un moroso que está en busca y captura. El administrador nos dice constantemente que no hay nada que hacer, que es muy difícil que pague sus deudas. También es verdad que este administrador es un antiguo vendedor de pisos que no está colegiado y que, en mi opinión, no está preparado para ejercer.

Bien. Entonces que el presidente de tu comunidad se apersone del seguimiento de este caso y de ser necesario contraten a otro administrador que sepa como hacer bien su labor.

Respuesta
1

Bueno tenéis bastantes problemas por lo que veo, por un lado el moroso, el problema principal es que muchas, no todas, pero muchas administraciones, cuando se aprueba en junta la reclamación de deudas, en lugar de aprobar la cancelación de la reclamación de las anteriores deudas y abrir una nueva por el total lo que hacen es reclamar las deudas del huevo año, que ocurre, que los morosos en lugar de tener una deuda como, en este u otros casos que conozco, por el total, tienen 10 o 15 procesos por pequeñas cantidades 200 o 300 € por lo que el Juez demora la orden de embargo. Por lo tanto deberíais contratar a un buen abogado que os solucione el tema del morosos.

En cuanto al uso/ prohibición del ascensor, los compañeros que te han dicho que nomse puede prohibir tienen razón a medias, es cierto que mañana no podéis poner un candado y listo, pero la ley si ampara que se realicen reformas o mejoras y que quien no participe en ellas no las use salvo que no se le pueda impedir dicho uso, por ejemplo se rompe la tu ería general de agua, alguien no participa en la reparación, no Es posible cortar el suministro de agua, pero en el caso del ascensor, se pued peoponer en una junta alguna pequeña reforma, por ejemplo instalar sensores para ahorra luz, o reformar la cabina, tipo pintura suelo, etc además de instalar llave de acceso por seguridad, para eso se apure a una derrama extra y se aprueba entregar la llave al propietario que abone la derrama, si este señor esta en busca y captura no se presentara. Claro esta que pued que haga frente al pago y os salga el tira por la culata.

En cuanto al administrador, la LPH dice que sera un vecino o en su defecto un profesional que percibirá unos honorarios por ello, por otro lado la ley dice que los administradores de fincas deberán contar con la titulación adecuada y superar un examen. NO ES OBLIGATORIA la colegiación para ejercer una determinada actividda, si bien es cierto que la mayoría de profesionales solemos hacerlo ya que es una garantía tanto para el cliente como para nosotros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas