Con una excelencia laboral y me pongo a trabajar, cuando me despidan podría cobrar del paro? Cuanto tiempo debería de trabajar?

Me encuentro en una situación comprometida tengo trabajo y me ofrecen un nuevo empleo, me planteó la excelencia voluntaria pero el caso es que el nuevo empleo puede ser un mes o unos años no me confirman, ¿si cojo excelencia voluntaria y al mes de trabajar en este nuevo empleo podría cobrar del paro? ¿Cuánto tiempo debo trabajar para poder cobrar del desempleo después de cojer una excelencia laboral?

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Se tiene en cuenta el periodo y el sueldo de la empresa anterior, la que me daría la excedencia, ¿para el cálculo de la prestación? Esta parte no me queda clara, en alguna parte he leído que solo se tiene en cuenta el periodo de la nueva empresa, no de la anterior.

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Si le conceden la excedencia voluntaria, es porque tiene una antigüedad mínima de un año en la empresa, si bien en la solicitud es fundamental que establezca claramente la duración de la excedencia, que será como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años. Si inicialmente pide cuatro meses, ello no es obstáculo para que pueda alargarla solicitando antes de su vencimiento, prórrogas sucesivas hasta el máximo de 5 años.

- Durante el tiempo que dure la excedencia voluntaria, en la que su contrato queda suspendido, usted puede trabajar en otra empresa.

- En el supuesto que finalice el contrato con su NUEVA empresa (fin de contrato o despido), y todavía se encuentre en excedencia voluntaria respecto a la anterior, usted puede cobrar la prestación por desempleo, siempre que tenga las cotizaciones suficientes a la Seguridad Social por éste o por los empleos anteriores. Sólo no tendría derecho a cobrar el paro, aunque tuviera las cotizaciones suficientes, si en la NUEVA empresa hubiera pedido la baja voluntaria.

- Ahora bien, si está cobrando el paro por haber cesado en la nueva empresa, le cumple la excedencia voluntaria con su anterior empresa, antes de la finalización de la excedencia, tendrá que solicitar la reincorporación.

- Si se reincorpora obviamente dejaría de percibir el paro, si no se reincorpora por no haber vacante para su categoría profesional, deberá solicitar un certificado a su anterior empresa en ese sentido y presentarlo en el SEPE (Servicio Público de Empleo), para poder seguir percibiendo la prestación por desempleo.

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