Más que en la elección de un epígrafe concreto, el problema radica en demostrar a la AEAT que esos gastos son necesarios para la realización de nuestro trabajo. Por ejemplo, su usted como consultor ISO, reside en Murcia, y tiene un cliente en Madrid (cosa que podemos muy fácilmente justificar con sus correspondientes facturas, aceptación de presupuestos, etc) y demuestra que su trabajo se realiza en parte en su local o despacho y en parte en el local o instalaciones de su empresa cliente, no habrá ningún problema en que incluya esos gastos de desplazamiento como gastos de su actividad, puesto que lo son. En cuanto a la compra de vehículo ya se ha hablado largo y tendido no obstante, por resumir: si podemos demostrar la afección al 100% a nuestra actividad (furgoneta serigrafiada, etc) podemos desgravar la totalidad, sino, mejor dejarlo en un 50% salvo que podamos demostrar otro porcentaje.