La cantidad a cobrar en el finiquito por las pagas extraordinarias depende de si estas pagas están o no prorrateadas mensualmente y de si son anuales o semestrales .
A) Si las pagas extra están prorrateadas mensualmente: se tendrá derecho a la cuantía correspondiente al tiempo trabajado el mes que se extingue la relación laboral.
Ejemplo: Si el despido es el 15 de octubre y todos los meses el trabajador cobraba en su nómina 120 euros de paga extra anual prorrateada, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a 15 días de lo que se recibe mensualmente de las pagas extra prorrateadas, es decir, en este caso, 60 euros.
B) Si las pagas extra no están prorrateadas y son semestrales: se tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado. En el caso de ser semestrales la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga extra de navidades se genera por lo días trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. En estos casos en el finiquito suele constar solo una paga extra y por la parte proporcional que el trabajador no ha cobrado.
Ejemplo: al trabajador le despiden el 31 de marzo. Como ha trabajado tres meses, medio semestre, tiene derecho a cobrar la mitad de la paga extra de verano, por los meses de enero, febrero y marzo trabajados.