¿Pueden obligar a un analfabeto a presidir la comunidad?

La abuela de una amiga no sabe ni leer ni escribir, y tiene 83 años. Se sorteó la presidencia de la comundiad de vecinos y ella fue elegida presidenta, pese a no querer.

Además de su edad hay que tener en cuenta que la señora no sabe leer ni escribir y que tiene miedo a que alguien la engañe.

¿Contempla la Ley de Propiedad Horizontal el que una persona mayor de cierta edad o que no sepa leer pueda negarse a presidir la comunidad de vecinos? En caso afirmativo, ¿cómo se podría conseguir?

3 respuestas

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Podria solicitar la anulacion a los vecinos, y sino al juez:

El cargo de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio y está avalado por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual dicta que la asunción de la responsabilidad como propietario es ineludible y tendrá la duración de un año, salvo circunstancias especiales. Pero, ¿cuáles son los motivos para poder renunciar a ser presidente de la comunidad?

Los motivos más frecuentes para renunciar a ser presidente de la comunidad de vecinos son:

• No habitar en el piso de su propiedad

• Motivos de salud

• Edad avanzada

Para solicitar la anulación del cargo de presidente se puede acudir directamente a la junta de vecinos, que puede o no aceptar las razones y proceder a una nueva elección de presidente, o ante un juez, al que tendremos que presentar las pruebas que acrediten la situación por la que se rechaza al cargo de ser presidente de la comunidad.

Los vecinos no parecen estar por la labor, porque entonces tendría que presidir uno de ellos y nadie quiere. El trámite de ir ante un juez, ¿cuesta dinero?

Gracias

Si esta tan mal necesitara un abogado.

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Añadir a la anterior respuesta que la petición de anulación al juez debe realizarse durante el mes siguiente al nombramiento...

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1

E&E Consultores te ha respondido correctamente.

Por desgracia no hay mucho que hacer. Los propietarios tienen la obligación de ser presidentes y si no hay acuerdo vecinal, deberá ser un juez el que dicte la incapacidad para llevar ese cargo. A parte de que cuesta dinero, que te llevará como mínimo 6 ó 7 meses el trámite, por lo que ya habrá pasado más de la mitad del año que le corresponde, no siempre el juez admite esa incapacidad, ya que en muchos casos el juez considera que si tiene capacidad para asesorarse en otros temas de su vida cotidiana, tiene capacidad para asesorarse en este tema y no admiten la incapacidad.

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