Renuncia presidencia comunidad

Mi padre que tiene 82 años y una discapacidad física reconocida del 86 por ciento, próximamente será nombrado presidente. Mi madre tiene 84 y también tiene problemas de salud y movilidad. Yo convivo con mis padres y tengo también reconocida otra discapacidad física del 37 por ciento, no tengo ningún coeficiente de propiedad en la vivienda.

Puede mi padre renunciar a la presidencia sin tener que ir al juicio de equidad, ¿dada su edad y salud?

¿Tengo yo obligación de asumir el cargo dada también mi situación y sin ser propietario de la vivienda?

3 respuestas

Respuesta
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1.- En principio, legalmente, si un propietario es nombrado, Presidente, es el juez quien debe de impedir que lo sea.

2.- En el caso que me plantea, está claro que ni su padre ni su madre, pueden asumir la Presidencia y muy tontos serán los propietarios de la Comunidad si se empeñan en que acuda al Juez, pues, perderán y les condenaran a pagar las Costas.

3.- Con respecto a ud. si no tiene ninguna propiedad, en la Comunidad, no puede ser Presidente.

Saludos

Pedro

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Ser presidente es obligación de todos los propietarios y los únicos que le pueden eximir de ser presidente son la junta de propietarios y el juez. Si ustedes plantean en la comunidad el problema que tienen entiendo que esta no los nombrará presidentes. Si los nombran presidentes deberán ir al juzgado no hay otra manera.

Respuesta
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No se a qué se refiere usted con el juicio de equidad. Tendrá primeramente que aceptar el cargo y el mismo día presentar un escrito en los Juzgados de Primera Instancia de su localidad, exponiendo la situación de la edad de su padre como causa impeditiva, para que el Juez le sustituya en el cargo conforme establece el art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Usted no tiene ninguna obligación porque no es propietario.

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