Se puede renunciar al cargo de Tesorero por tener un hijo de 1 año con una enfermedad crónica

Tengo un hijo de 1 año con Fibrosis Quistica. En la última junta de vecinos me han nombrado tesorera por rotación.

El problema es que mi hijo necesita unos tratamientos diarios que dependen de mi por lo cual no podría hacerme cargo de las obligaciones del tesorero.

Habría alguna forma de renunciar al cargo y podría ser aceptada por un juez.

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La Ley de Propiedad Horizontal establece que si un propietario de la comunidad de vecinos es designado presidente, este nombramiento es obligatorio. De forma inicial, ni por motivos de enfermedad, ni por jubilación, ni por residir fuera de la comunidad autónoma donde se sitúa el edificio, se puede renunciar al cargo.

A pesar de ello, cada comunidad establece su propia normativa al respecto, con el objetivo de conseguir un funcionamiento mucho más dinámico dentro de la Comunidad. Aunque en el caso de que no haya nada establecido, la única vía será acudir al Juez, quien se encargará de eximir el cargo y nombrar un nuevo sustituto.

En este sentido, la persona que haya sido nombrada tendrá un plazo de un mes para solicitar al juez de primera instancia que le releve del cargo y nombre a otra persona. El juez se encargará de valorar los motivos expuestos y decidirá en consecuencia, nombrando si finalmente se releva del cargo, al otro propietario que le sustituirá. El nombrado deberá continuar en el cargo hasta que el juez resuelva el caso. En cuanto a las razones para que la renuncia al cargo se haga efectiva, las relacionadas con la imposibilidad de realizar de forma normal las funciones serán las más tenidas en cuenta.

La Ley de Propiedad Horizontal también especifica cada uno de los cargos de la comunidad, así como sus funciones. Los cargos son el presidente, vicepresidente, secretario y administrador, que deberán tener una duración de un año.

Antes de recurrir al juez, la persona que quiera revocar su cargo, también podrá hacerlo ante la propia junta de vecinos exponiendo los motivos por los que quiere renunciar. Esto se deberá hacer siempre por escrito para que quede constancia del hecho. Si los vecinos aceptan las causas, se podrá elegir a otro propietario para que acepte el cargo. Pero en caso contrario, la única vía es la que hemos descrito anteriormente y que pasa por un procedimiento judicial.

Sabiendo ya si se puede renunciar a un cargo de la comunidad de vecinos y a través de qué forma, ya podrás disfrutar tranquilamente del bloque en el que vives sin estrés o presión por tener que acudir a todas las reuniones cuando realmente no puedes.

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Te ha contestado adecuadamente a la pregunta.

Yo antes de acudir a la justicia, ya que al final cuando tengas la resolución habrá pasado ya el año que te toca el cargo, intentaría tener una reunión con los vecinos, exponer tu caso y solicitarles que te pasen el turno. Se recoge en un acta tu dimisión y el cambio del cargo, y listo.

Sería lo más rápido y más práctico.

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