Adquisición de vivienda por donación o compra?

Hace unos años compre un solar, poco a poco he ido levantando un edificio de 4 plantas. La planta baja esta terminada y las otras están a falta de tabicar y terminar. La vivienda todavía no figura como tal en ningún sitio (figura un solar urbano). Debido a que tengo dos hijos y uno de ellos pretende casarse el año que viene me estoy planteando lo siguiente:

1º Hacer la escritura de obra nueva y de división horizontal.

2º Donar o hacer compraventa de los dos pisos a cada uno de mis hijos y reservarme yo la planta baja y el ático.

Como para terminar el piso mi hijo quiere pedir un préstamo que pagarían entre él y la novia y la intención es que el piso entero esta a partes iguales entre ambos.

Mi pregunta es la siguiente:

De que forma hacer la transmisión a mi hijo y futura nuera

¿Cómo una donación o como una compraventa, o una combinación de ambas?

La vivienda y nuestra residencia es en Andalucía.

¿En caso de compraventa se podría poner un precio testimoniar par pagar menos?

Respuesta

Hay que estudiar a fondo el tema, los problemas que vemos:

Por la donación va a tributar usted, con lo que los números deben estar bastante afinados porque los impuestos serán elevados.

Compra venta a precio testimonial le va a suponer una paralela por parte de hacienda y de la Junta de Andalucía; desde nuestro punto de vista la compra venta a precio de mercado sería la opción más correcta.

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Respuesta

¿De qué parte de España es?

Le adelanto que lo de poner un precio testimonial puede hacerlo, pero luego hacienda puede decir que el valor real es otro a la hora de pagar algunos impuestos.

Perdon me despiste, para andalucia, que tiene importantes reducciones :

Adquisiciones mortis causa:

Reducción por adquisición de vivienda habitual.

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido, por cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 122.606,47 euros. Requisito de mantenimiento 10 años.

Adquisiciones inter vivos:

Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:

1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.

2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

  • 120.000, para menores de 35 años.
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía.

Base máxima de reducción:

  • 120.000
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Lo de arriba es para donaciones hoy ando un poco despistado por el cansancio lo siento.

Tanto la donación como la compraventa son correctas.

En la compraventa pagara ITP que en andalucia es el 8% en viviendas usadas de hasta 400.000€.

Saludos cordiales cualquier duda [email protected]

En mi opinión que la donación es más económica en andalucia, no compraventa como dicen.

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