¿Quién se hace cargo de un menor de edad en caso de que fallezcan el padre y la madre? ¿Hay algún modo de dejarlo estipulado?

¿Quién se hace cargo de la tutela de un menor de edad en caso de que fallezcan el padre y la madre? ¿Los familiares más cercanos? ¿O el Estado? En caso de que sean los familiares, ¿cuáles serían? ¿Es algo automático o deben ser autorizados por algún organismo? ¿Hay algún modo de dejarlo estipulado de antemano en un testamento o cualquier otro documento legal?

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Puedes hacer testamento y nombrar tutor de tus hijos hasta que tengan 18 años, y que les administre los bienes de tu herencia.

Puedes nombrar a quien consideres que está más capacitado para ello, y tu última voluntad en este sentido se tiene que respetar

¡Gracias! 

Una pregunta más: ¿el testamento debe ser conjunto, es decir, del padre y de la madre, o basta con que solo uno de los progenitores lo deje estipulado?

En algunos territorios forales se puede hacer testamento conjunto ambos cónyuges, Aragón, Navarra, y si no en cada uno de los testamentos, advirtiendo que esa clausula solo entrará en funcionamiento en caso de muerte de ambos progenitores y de que sea menor de edad.

Háblalo con el Notario de tu localidad. Son quienes más saben de testamentos y disposiciones post mortem

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