Vecino que tira basura a mi piso

Tengo un piso alquilado( un tercero) y los del piso superior ( el cuarto) me dicen los inquilinos que les tiran basura y les caen en la ventana, hablaron con ellos y siguen, yo mismo fui también a hablar con ellos y siguen tirando, lo he comunicado al Administrador y me dice que les mando una carta, pero siguen haciendo caso omiso, no se que puedo hacer

3 Respuestas

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Polipos te lo ha explicado perfectamente. Poco más puedo aportar.

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Ya ha empezado usted haciendo todo lo correcto. Es decir, hablar con ellos, primero, y después solicitar que intervenga el Administrador. La Ley prevé que, si las actividades molestas continúan (artículo 7.2 de la LPH):

"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

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Existen normativas municipales en materia de convivencia, salud e higiene, por lo que ante una situación de estas HAY QUE DENUNCIAR.

La calificación jurídica de los hechos corresponde al Juez y Ministerio Fiscal, caso de ser admitida a tramite la denuncia.

Y en todo caso, el incumplimiento reiterado de normas de convivencia constituyen un delito de desobediencia.

Sin lugar a dudas, y con lógica hay que DENUNCIAR

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