¿Es posible una nota simple incompleta?

Estoy interesada en comprar un piso, y al recibir la nota simple me encuentro con lo siguiente:

"TITULARIDAD
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxxx, en cuanto auna sexta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxx, el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario.
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxx
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca de la NUDA PROPIEDAD, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxx, el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario D.
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxx.
Don JOSE xxxx, con D.N.I.xxxxx, en cuanto auna sexta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxx el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario xxxxx
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxxx
Don JOSE xxxx, con D.N.I. Xxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca de la NUDA PROPIEDAD, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxxx, el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario xxxxx
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxx
Don JOSE xxx, con D.N.I. Xxxxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca del USUFRUCTO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Extincion Usufructo, en virtud de escritura otorgada en xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su Notario xxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al tomo xxxxx
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca del USUFRUCTO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Extincion Usufructo, en virtud de escritura otorgada en Xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su Notario xxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al txxxx
Don JOSE xxx, con D.N.I. Xxx, en cuanto auna cuarta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en Xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su Notario xxxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al tomo 2474, libro 291, folio 172.
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxx, en cuanto auna cuarta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en Xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su xxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al tomo 2474, libro 291, folio 172.

CARGAS VIGENTES
Cargas de procedencia:
NO hay cargas registradas
Cargas propias:
Al margen de la inscripción/anotación 6, xxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
Al margen de la inscripción/anotación 6, alxxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
Al margen de la inscripción/anotación 6, al tomoxxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
Al margen de la inscripción/anotación 6, al tomo xxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
SIN MAS CARGA"

¿Significa qué son propietarios del 100% del piso tanto Maria como Jose? ¿Qué son esas cargas vigentes? ¿Me puede perjudicar lo que indica la nota al margen?

No sé a quien recurrir.

2 Respuestas

Respuesta

¿Viendo esa nota simple... lo estas comprando a través de una inmobiliaria? (Si es así quedate tranquila, pues las notas simples no siempre están totalmente actualizadas, si firme la herencia hoy tardará en ponerse a mi nombre un tiempo, y si no he fallecido y mis hijos aun no han aceptado la herencia... en nota simple saldré yo aun)

Si estas comprando vía particular... no te fíes lo más mínimo pues en este país estamos acostumbrados a decir que todo esta bien hasta que se descubre y sorpresa. Si te dijese yo cuantos particulares me han dicho que estaba todo bien y luego no...

Suerte con la compra y cualquier duda... pregunta!

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

En principio, parece que tanto MARÍA como JOSE son propietarios, pero habría que ver la documentación completa y hacer los cálculos de los porcentajes, que no realizamos desde esta página.

En cuanto a los 5 años de afección a los impuestos, esto es normal y habitual...

¡Gracias! He hecho lo que me dices, he consultado con la notaria para que me ayude a entender esta cota simple, parece ser que todo esta bien. 

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