¿Es posible una nota simple incompleta?
Estoy interesada en comprar un piso, y al recibir la nota simple me encuentro con lo siguiente:
"TITULARIDAD
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxxx, en cuanto auna sexta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxx, el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario.
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxx
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca de la NUDA PROPIEDAD, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxx, el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario D.
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxx.
Don JOSE xxxx, con D.N.I.xxxxx, en cuanto auna sexta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxx el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario xxxxx
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxxx
Don JOSE xxxx, con D.N.I. Xxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca de la NUDA PROPIEDAD, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en xxxx, el día 12 de Mayo de 2000, ante su Notario xxxxx
- Inscripción 5ª. Practicada con fecha 25 de Noviembre de 2000, al tomo xxx
Don JOSE xxx, con D.N.I. Xxxxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca del USUFRUCTO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Extincion Usufructo, en virtud de escritura otorgada en xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su Notario xxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al tomo xxxxx
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxxxx, en cuanto auna doceava parte indivisa de esta finca del USUFRUCTO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Extincion Usufructo, en virtud de escritura otorgada en Xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su Notario xxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al txxxx
Don JOSE xxx, con D.N.I. Xxx, en cuanto auna cuarta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en Xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su Notario xxxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al tomo 2474, libro 291, folio 172.
Doña MARIA xxxx, con D.N.I. Xxx, en cuanto auna cuarta parte indivisa de esta finca del PLENO DOMINIO, con carácter privativo.
- Adquirida por título de Herencia, en virtud de escritura otorgada en Xxxx, el día 25 de Marzo de 2014, ante su xxxx
- Inscripción 6ª. Practicada con fecha 9 de Junio de 2014, al tomo 2474, libro 291, folio 172.
CARGAS VIGENTES
Cargas de procedencia:
NO hay cargas registradas
Cargas propias:
Al margen de la inscripción/anotación 6, xxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
Al margen de la inscripción/anotación 6, alxxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
Al margen de la inscripción/anotación 6, al tomoxxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
Al margen de la inscripción/anotación 6, al tomo xxxx, aparece extendida nota de fecha 09/06/2014, según la cual esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años, al pago de las liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiéndose alegado la EXENCIÓN de dicho Impuesto en la autoliquidación.
SIN MAS CARGA"
¿Significa qué son propietarios del 100% del piso tanto Maria como Jose? ¿Qué son esas cargas vigentes? ¿Me puede perjudicar lo que indica la nota al margen?
No sé a quien recurrir.