Puede la comunidad colocarte publicidad en la parte de la fachada de tu piso

Quieren colocar en la fachada de mi piso un cartel publicitario pueden hacerlo si no estoy de acuerdo.

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No. No lo pueden hacer.

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Entiendo que está usted diciendo que en su Comunidad se ha decidido permitir que en la fachada se coloque publicidad a cambio de una remuneración económica. ¿Cierto?

Si es así, para ello es necesario un acuerdo de Junta, con la mayoría de las 3/5 partes, según el artículo 17.3 de la LPH.

Por otra parte, según el artículo 10.3.b, cualquier alteración de la estructura del edificio, además de contar con la aprobación de las 3/5 partes, necesita del consentimiento de los propietarios afectados, si los hubiere, quienes pueden ser indemnizados por los daños y perjuicios, en caso de aceptar.

En su caso, habría que ver si usted se puede considerar "afectado" o no. Es evidente que usted considera que lo es, puesto que están afeando la parte de fachada correspondiente a su vivienda. Pero la Comunidad quizá opine que el efecto es igual para todos, sin perjudicar más a unos que a otros. Diferente sería el caso, por supuesto, en el que la publicidad tuviera un efecto directo sobre su propiedad (tapar luz o vistas, por decir algo).

Al final, si ustedes no se ponen de acuerdo, llegado el caso, deberá resolver un juez.

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