Pueden cambiar la fachada de una comunidad (poner puertas) sin la mayoría unánime
Mi pregunta es respecto a una comunidad de propietarios de gran extensión.
En su momento acordaron perimetrar el recinto con un muro (aprovechando que no había mucha gente para la votación en la junta).
Y ahora plantean cerrar los huecos de acceso que se dejaron con puertas para las que es necesario ir siempre con llave. Pero no quieren poner porteros automáticos para poder abrir desde la vivienda, ni siquiera el típico timbre para poder salir sin tener que llevar la llave.
Por lo que he leído, creo que es un cambio estructural y por tanto necesitarían la mayoría unánime para proceder.
Pero tal y como actúan en esta comunidad, seguramente las pondrán de la noche a la mañana en el momento en el que tengan mayoría simple.
¿Cómo hay que interpretar la ley de propiedad horizontal en este caso? ¿Qué porcentaje de votos necesitan para que se haga efectivo?