Donación en dinero en el IRPF

Mi mujer y yo compramos una casa al 50%. Mi parte la pagué al contado y la parte de ella fue a través de la constitución de una hipoteca. Esta hipoteca, aunque la paga mi mujer, el banco nos puso a los dos como titulares conjunta y solidariamente. Ahora queremos cancelar totalmente dicha hipoteca, pero el dinero para la cancelación es exclusivamente mío.

1º. ¿Dicha cancelación se puede considerar como una donación que hago a mi mujer?

2º. ¿Qué tratamiento tendría en mi declaración del IRPF?

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Si se puede considerar donación desde luego, aunque a veces fiscalmente es mejor un préstamo a interés 0%, ¿de dónde es usted?

Hola. Resido en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha establecido una bonificación del 99% en la cuota para adquisiciones ínter vivos por descendientes (tanto mayores como menores de 21 años), ascendientes, cónyuge, miembros de uniones de hecho (con cumplimiento de los requisitos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid) siempre que la donación se realice en documento público. Cuota a ingresar igual que en el impuesto sucesorio.

Muchas gracias por tu aclaración. Pero quisiera saber que tratamiento tendría esta donación en mi declaración de la Renta

No influye.

Las pérdidas patrimoniales generadas con ocasión de la donación de elementos patrimoniales no son computables en el IRPF del donante.

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