Ante todo gracias por contestar con tanta rapidez. Al leer su respuesta me quedo preocupado y no tengo por mas que ampliar los datos que le faltan a usted.
En el caso de la 465 efectivamente son remuneraciones pendientes de pago de varias nominas, todas ellas con el importe del salario mínimo interprofesional y sin retención, declaradas trimestralmente en el modelo 110 con importe 0,00 y a su vez declaradas por mi en el I. de la Renta.
La 551 es la cuenta corriente con socios administradores, teniendo movimientos de abono y cargo según vayan la 570 o la 572. Hace unos años para sanear el balance se saldó la 551 contra la 118 escriturando dicho acuerdo del consejo, registrando las escrituras en el R.M. y presentando en Hacienda la liquidando resultante que fue 0,00. Con esto le quiero indicar que creo que no estamos en la situación del marrón tributario que me indica. Por favor, corrija me si me equivoco. Si fuera el caso y para no entrar en discusión según las normas de todoexpertos, indiquemelo para abrir una nueva pregunta o si le parece oportuno pasar a otro medio de comunicarnos ya que como le indicaba me quedo preocupado.