Venta coche de particular a particular. Garantía sobre averías

Tengo un coche de 12 años que tengo en venta.

Pero me han comentado que legalmente, en el contrato de compraventa tengo que garantizar el coche durante 6 meses sobre cualquier avería que tenga.

Teniendo en cuenta la antigüedad del coche no sé si me sale la diferencia que saco por venderlo de particular a particular

2 Respuestas

Respuesta

Cuando realizamos una venta de particular a particular, le das garantía si lo habéis pactado y va reflejado en el contrato, no es necesario. Del mismo modo hay quien pacta ir a medias en el impuesto de transmisiones y pagar la parte proporcional del ivtm. Es concretar entre ambos simplemente.

Respuesta

Después de leer me resulta mas rápido este corta y pega.

Garantía de profesionales

Si compras el vehículo a un profesional estás cubierto por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios. Esta indica que el vendedor está obligado a entregar el vehículo tal como indica en el contrato.En el caso de que aparezca algún defecto o avería en un año tras la entrega del vehículo el vendedor tiene la obligación de repararlo, sustituirlo o rebajar el precio.

Garantía de particulares

En este tipo de transacciones se aplica el Código Civil. El artículo 1461 dice que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa de objeto de venta (el coche en este caso), es decir, que no tenga cargas ni defectos ocultos. Sin embargo, en este tipo de compra-ventas entre particulares no es obligatorio entregar una garantía por escrito. En el caso de encontrar algún defecto oculto el vendedor tiene la obligación de responder a este, ya sea mediante el pago de la reparación, la anulación del contrato de compra-venta o restituyendo el precio con la consiguiente modificación de contrato y el pago de daños y perjuicios. Para esto el comprador cuenta con un periodo de 6 meses tras la entrega del vehículo, y siempre tiene que ser mediante una denuncia. Eso sí, tendrá que demostrar que el defecto es anterior a la entrega del vehículo.

RESULTADO : Siendo entre particulares debieras realizar un contrato de compra venta. No tendrías que hacer constar la garantía. Cualquier defecto importante debe ser visible o anotado si se sabe en el contrato, para que no pueda decirse que era oculto y que el comprador de haberlo sabido hubiera pagado menos o no lo hubiera comprado. Una cosa sería una simple avería de la que quizás no se responda y otra un vicio o defecto oculto de peso.En ese caso, aunque no haya obligación de hacer constar la garantía por no ser profesional de la venta en el contrato, de todas, se responde durante 6 meses en un caso así, aunque el comprador debiera denunciar y demostrar que el gran fallo era premeditado y oculto antes de la venta. Un compraventa profesional durante 1 año y una casa oficial un mínimo de 2 años.

Un cordial saludo y suerte.

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