¿Puedo denunciar a un compraventa por venderme un coche con problemas ocultos?

Hoy he comprado un coche de segunda mano y en el camino de regreso a casa mi sorpresa ha sido que le sonaba un ruido como en la suspensión delantera al pillar los badenes y que el termostato fallaba. ¿Puedo denunciar al vendedor ya que es un particular? Necesito que alguien me aconseje.

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Puede denunciar por vicios ocultos, a no ser que expresemante renunciara en el contrato de compraventa.

Cuándo se puede exigir la reparación del coche

Si el vendedor es un particular (es decir, no una empresa o profesional de la compraventa):

La ley que se aplica en estos casos es el Código Civil. En el artículo 1484 se establece el llamado saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida:

Código Civil. Artículo 1484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

En virtud de este artículo y los que le siguen en el Código Civil, hay que tener en cuenta lo siguiente:

– El vicio no puede estar a la vista. Por ejemplo, no será sencillo reclamar por defectos de pintura o desgaste de neumáticos.

– El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.

– Si el comprador es un perito o mecánico tendrá difícil reclamar.

– El vicio debía existir con anterioridad a la compra. El saneamiento por vicios ocultos NO es una garantía; es un mecanismo para exigir al vendedor responsabilidad por entregar el vehículo con un defecto preexistente. Es decir, se reclamará porque el coche tenía la avería antes de comprarlo (aunque no la conociéramos), pero no se podrá reclamar por una avería nueva. Además habrá que probar que el vicio era anterior, normalmente con facturas o informes del taller o solicitando un informe pericial.

– No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.

– Hay un plazo de seis meses para reclamar desde que se entrega el vehículo.

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