Me da que pudiera ser el típico "compraventa" que sin serlo es un intermediario entre quién le dejó el coche para vender y quién lo compre? ¿Tiene ud. contrato de compraventa?. Creo.. y digo creo,( puede consultar en la oficina del consumidor ), que en estos casos debiera de tener 6 meses de garantía obligada, salvo que el vendedor quisiera darle mas.
Suerte... y consulte en esa oficina de consumo. Le quedan dos meses a mi entender.
Por cierto, ya mirando tome nota :
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por el.
Ahora bien, para exigir el saneamiento por los vicios o defectos ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, siendo necesario:
1.- Que el vicio o defecto en el vehículo NO esté a la vista.
2.-Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra.
3.-Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.
4.-Que se ejercite la acción en los 6 meses posteriores a la entrega.
En la regulación que hace el Código Civil, artículo 1486, hay que distinguir:
– Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre:
O Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria)
O Rebajar una cantidad proporcional el precio, a juicio de peritos (acción quanti minoris)
– Si el vendedor los conocía y no los manifestó al comprador, éste tendrá la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión.
Iciar Bertolá NavarroDirectora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
http://blog.sepin.es/2013/07/averias-y-vicios-ocultos-en-la-compraventa-de-vehiculos-entre-particulares/