¿Cuál es el porcentaje de la sanción por el impuesto de sucesiones en Andalucía?

Acabo de heredar una vivienda de mi abuelo, yo ya realicé la declaración de herederos y pagos cuando falleció mi padre y no llegaba a los 175000 €. Actualmente me paso, si no pago en plazo, ¿qué porcentaje pagaré demás un 75% como dice el abogado?

1 Respuesta

Respuesta
1

Plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones

Si no vamos a presentar el impuesto, debemos saber que conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), prescriben a los 4 años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

El plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones.

Siendo este plazo, si no se ha solicitado una prórroga, de seis meses desde la fecha de fallecimiento o la firmeza de la declaración de fallecimiento.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de presentar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones

Si la presentamos fuera de plazo, o tras un requerimiento, si la cuota a pagar era de 0 euros, no hay perjuicio para la Administración, por lo que solo nos impondrán una multa de hasta 200 euros, por presentación extemporánea (artículo 198.1 de la LGT).

Si el resultado era a pagar pero aún no hemos recibido ningún requerimiento para hacerlo, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha del ingreso:

  • Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.
  • Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.
  • Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.
  • Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.

Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente.

Además la Ley del Impuesto de Sucesiones prevé una sanción específica para el caso de que no indiquemos el valor real de los bienes de la herencia, cuya cuantía es de 500 euros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas