Este impuesto se liquida el año en el que se realice el hecho imponible, es decir, cuando los herederos ADQUIERAN la titularidad de los bienes y derechos que integran el caudal hereditario; existiendo bienes inmuebles es "impepinable pasar por caja" porque la acreditación del pago es requisito previo para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad con arreglo a las nuevas titularidades y "propietarios" que les va a permitir disponer libremente del inmueble para venderlo, alquilarlo, etc.
Pagarán con recargo por liquidación extemporánea, ya que el pzo. Para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses si hubieran solicitado prórroga. La relación de parentesco con el causante reduce considerablemente la cuantía a pagar, para orientarse, ver el tipo impositivo y las reducciones que se aplican según relación de afinidad o consanguinidad con el causante, para su "consuelo" le informo que los tipos impositivos y reducciones que le deben aplicar NO son los que rigen actualmente en la Ley del Impuesto de Sucesiones (Comunidad Canaria) conforme redacción que le han dado en 2012, sino los tipos y reducciones que les deben aplicar son los vigentes en el momento del fallecimiento del causante 2005, desde esa fecha se computa la demora en la que han incurrido Uds. en el pago del Impuesto y de esa fecha son los tipos y reducciones que les deben aplicar para la exacción de este tributo.
Ruego cierre y valore.
pero caducó o no caducó??. Caduca y aún así hay que pagarlo... entonces no caduca. - Giovani atlecs