Tengo 2 hijos y por mi profesión tengo que trabajar fuera de España varias semanas al año.

Estoy divorciado hace 2 años, Tengo 2 hijos del primer matrimonio. Poco después del divorcio me casé y ahora queremos tener hijos. Mi ex-mujer tiene la custodia de los niños y yo un régimen de visitas. Segun el convenio yo tengo el derecho a ver a mis hijos 2 veces durante la semana y fines de semana alternos.

Ahora ya que he dejado todo a mi ex mujer y tengo nueva familia y quiero tener hijos, tengo que trabajar más que antes. Y por eso tengo que hacer estancias por trabajo fuera de España varias semanas al año. En ese tiempo obviamente no puedo realizar el régimen de visitas. Es algo que por mi trabajo yo hacía antes también, durante mi primer matrimonio.

Quiero saber ¿qué puede hacer mi ex-mujer? Qué puede pasar si yo no tengo tiempo suficiente para tener los ninos 2 veces a la semana, por mi trabajo y nueva familia (hijos pequeñoos). Mi ex-mujer me amenaza que me va a quitar la patria potestad por estar fuera del país y no cumplir el régimen de visitas cuando estoy en el extranjero. Y si no es por motivos de trabajo, ¿yo no tengo el derecho para viajar con mi familia si mi ex-mujer no quiere? ¿Cómo puede quitar la patria potestad?

2 Respuestas

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Debería solicitar el cambio de medidas por circunstancias, de esa forma se ahorrará los posibles problemas que pueda tener.

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Vd.,

No es tan sencillo retirar la patria potestad a uno de los progenitores, como el simple hecho de verbalizarlo, ya que es necesario que uno de ellos incurra en una serie de hechos y comportamientos que puedan ser considerados de carácter grave tipificados y contemplados en el Código Civil, entre otros :

.- Maltratar al hij@ hasta poner en riesgo su vida ó causarle un daño que pudiere ser catalogado de grave.

.- Que el progenitor haya sido condenado a una pena de prisión por un tiempo superior a un año.

.- Que uno de los progenitores haya abandonado al hijo

.- O que el progenitor sea tan depravado que no pueda desempeñar y ejercer las funciones inherentes y concernientes a un Padre.

Tiene que darse al menos una de estas circunstancias para que la demanda prospere, y que se pueda demostrar de manera fehaciente dicha circunstancia.

Espero haberle aclarado algo de lo que plantea, pero siempre para cualquier asunto relativo a los menores, deberá ponerse Vd. en contacto con un Abogado/a especializado en Derecho de Familia.

Saludos cordiales

[email protected]

Dch. Familia /Madrid

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