Recuperacion derrama posterior al cobro de indemnización

El pasado 31 de mayo se aprobo en junta extraordinaria, una derrama para pagar unas obras por humedades. El saldo en cuenta sirvio para pagar la parte que correspondia a los propietaros morosos, reclamados ya mediante monitorio. Proximamente la comunidad espera cobrar una indemnización. Los propietarios pueden reclamar la devolución del importe satisfecho en concepto de derrama. ¿O eximirse del pago de cuotas comunitarias hasta alcanzar el importe de la derrama?

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La Comunidad es libre de decidir qué hacer con el saldo sobrante en sus arcas. Si el día que cobren la indemnización deciden que el excedente se reparte, bastará con acordarlo en Junta.

Del mismo modo, podrían decidir abonar cuota cero el tiempo que convenga, hasta consumir ese excedente.

Tengan en cuenta, eso sí, que en ambos casos, el trato debe ser el mismo para todos los propietarios (incluidos los propietarios morosos). Es decir, tanto si reparten dinero del fondo, como si se establece cuota cero, es igual para todos.

La deuda de los propietarios morosos no se debe ver alterada. No pueden ustedes cobrársela por su cuenta. La única forma de cobrarse la deuda es la que ya han iniciado por medio del monitorio.

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