¿Moroso por cuota extra cuando se esta al día topdops los meses de cuota ordinaria?

Resulta que en mi comunidad no paran de poner cuotas extras por culpa de la alta morosidad ... Respecto a esto anterior y en mi caso en concreto yo pago rigurosamente todas las cuotas ordinarias de la comunidad..(o sea las legales mensualmente) y he pagado todas las cuotas extras anteriores ... Pero aquí la cuestión es que en una ultima cuota extra que no hemos pagado muchos vecinos y que ni siquiera llega al importe de los 300 euros(que según ellos votaron en una reunión pero que para mi entender no tiene que ver nada con el asunto de morosisad en si)... Nos dicen que nos declaran como morosos y ni siquiera tenemos derecho a voto en reuniones y demás cosas de temas comunitarios.. La pregunta es..¿es legal que te tomen por moroso por una cuota extra?.. O solo se considera moroso a los que no pagan las cuotas ordinarias..

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Una cuota extra como tal, no existe. Se llama derrama y tiene que aprobarse en una Junta de Propietarios su importe, el motivo, a que se va a destinar y el plazo de tiempo para su abono.

Si en la Junta de Comunidad se ha realizado de ese modo, fijando el importe, su destino y su plazo máximo de pago, se hizo legal y si no la pagas estarías en condición de moroso.

Si no es así, reclama que se haga una junta en y amenaza con denunciar al presidente o quien tomara la decisión por reclamar pagos irregulares.

Mi consejo es que si se hizo irregularmente, que se haga una nueva Junta de propietarios y que se fije con claridad las condiciones de la derrama y su objetivo (cubrir deudas).

En esa misma junta, deberías de acordar sin demora la reclamación judicial de la morosidad, que hoy por hoy es un procedimiento muy rápido.

Se envía un burofax a cada propietario moroso indicándole con claridad la deuda de cuotas y derramas que tenga pendientes) y se le da un plazo de no más de 15 días para su subsanación.

Si no, se lleva al juzgado y estos temas hoy en días se llevan por lo que se llaman "juicios rápidos", por pocos costes legales.

Una vez que el juez ordene el pago, si en 20 o 30 días (no recuerdo bien el plazo) no hacen el abono, el juez ordena el embargo de cuentas y nóminas hasta el completo pago de la deuda.

La única solución es ponerse firme y llegar hasta el final, con los pasos legalmente bien dados. Por mi experiencia es la única forma con la que se acaba con la morosidad.

Buenas tardes.. Ya me lo ha dejado usted claro totalmente.. Tal y como le he respondido ha su compañero todo esta legal hecho pero el importe no llega a los 300 euros.. También en este caso constaría como moroso?. Tenia entendido que no se era moroso hasta pasar de esa cantidad. Gracias 

gracias

Como bien te dice Poliplos, moroso es el propietario que no está al corriente de pago. Otra cosa es que esa morosidad pueda derivar en delito para acudir a la justicia. Por debajo de 300 € es falta y no delito.

Pero la Ley de Propiedad Horizontal y la Justicia son cosas distintas. Mi consejo es que se ponga al corriente de los pagos, para poder tener plenos derechos en la Junta de Propietarios. Y que se pongan en firme a reclamar la morosidad para no tener problemas de liquidez.

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Moroso es aquel propietario que no está al corriente de cualquier pago vencido. No tiene nada que ver que provenga de la cuota ordinaria o que provenga de un pago extraordinario.

Como bien dice el compañero, Sr. Piña, otro asunto diferente es saber si esa derrama extraordinaria se aprobó legalmente o no. Si no fue un acuerdo legal, por la razón que sea, deberían haberlo impugnado al recibir el Acta de la reunión en la que se aprobó.

Lo que me sorprende de su pregunta es donde usted dice, literalmente, "que según ellos votaron en una reunión". Usted debería poder verificar que esto es así, sin género de dudas. No debería ser algo cuestionable. Si existe un acuerdo, debió avisarse previamente que se iba a tratar el asunto, en la convocatoria de la reunión. Y, con posterioridad, debería constar el acuerdo en el Acta de la reunión. Y, desde luego, no debería haber dudas tampoco de cuál era el fin de ese pago extra, sea cual sea.

Buenas tardes. Sin dudas esto se hace en una reunión de vecinos de la comunidad y se decide por mayoría la,derrama o cuota extra la cual después consta en acta...pero sigo preguntando ¿es legar por deber una derrama o cuota extra aprobada en reunión... El que se tome a una persona por morosa? Si o no....es que siempre he tenido entendido que el moroso es el que no paga cuota de comunidad no extras. Gracias 

Moroso es aquel propietario que no está al corriente de cualquier pago vencido

Y incluso sin llegar al los 300 euros? 

Por supuesto. No hay cantidad mínima.

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