¿Puedo dejar fuera del rif sucesoral a los hijos fuera del matrimonio?

Mi padre falleció hace ya seis años, en la acta de defunción fueron incluidos dos hijos fuera del matrimonio donde uno de ellos es menor de edad. Y los otros hijos dentro del matrimonio tambien fueron incluidos en el acta de defunción. Mi padre solo dejo su hogar y un carro. Que a la fecha manejamos y mantenemos los hijos dentro del matrimonio pero aun no tenemos los papeles del carro que están a nombre de mi padre pero en manos del banco que le otorgo el crédito. Lo que para poder retirar esos papeles y hacer el cambio de nombre de los papeles del carro necesitamos entregar al banco el rif sucesoral que debemos solicitar con copia y original del acta de defunción. He aquí mi duda. En el rif sucesoral puedo dejar fuera a los hijos fuera del matrimonio o al hijo menor de edad. Por que me planteo esto . Porque no queremos vender el carro para entregarle las partes a cada hijo ya que los hijos del matrimonio queremos mantener el carro con nosotros.

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Veo que vive en Venezuela y es difícil acertar sobre la legislación de otro país. Se le puede orientar y comentar de conformidad a la legislación española y aplicando el sentido común pero como le digo, orientado por la legislación de aquí.

En principio he suponer que ese "Acta de Defunción donde se incluyen herederos" del que habla sería lo que aquí es un testamento, que es dejar los bienes a los herederos. Aquí y siendo hijos todos no se puede desheredar a ninguno así que en la medida que corresponde,"todos los hijos" incluidos en matrimonio y los que no, tienen el derecho a su parte y mas aún sin haber excusa ya que están incluidos en ese testamento o "Acta de Defunción".

Creo, salvo que la ley de su país no lo permita, que lo que podrían es llegar a un acuerdo mutuo con los otros hijos.. y es heredar todos el vehículo por igual en conjunto y después pagarles uds, la parte del valor que les corresponda a ellos por su parte y así quedárselo uds integramente. Por otro lado, si ellos prefirieran vender el vehículo, uds con negarse no les darían la oportunidad ya que tendrían que estar en acuerdo todos para vender. Eso si, ¿en teoría quién sería el titular del vehículo?... ¿Ahí pueden ser varios a la vez?.

Por otro lado me pierdo un poco respecto a ese "rif sucesoríal". Su padre pidió un crédito para el comprar el vehículo. ¿Quedó pagado totalmente o le queda deuda?. En España si queda deuda y acepta la herencia... se queda también con la deuda. ¿Se refiere ud a pagar los hermanos del matrimonio un débito pendiente y quedarse con la propiedad integra del vehículo?. Pueden hablarlo con los otros hijos por si están dispuestos al pago igual que uds y si no lo están previo acuerdo y "firmadito", hacerlo uds a su manera y quedarse con el. Lo que no pueden es quitarles su derecho si además están conformes en pagar la parte de deuda que les corresponda. Mas bien lo veo de negociar. El ocultar algo... posteriormente puede traer problemas.

Ya le digo que disparo bajo porque no se nada de su lesgislación.Ante letrado que si lo entienda me hecho al lado.

Un cordial saludo.

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super agradecido con su respuesta. le doy mas información. la partida de defunción es la que se le realiza en el momento de su muerte . esa la llenamos los hijos mayores del matrimonio no es algo que lleno mi padre. eso fue casi a horas de su muerte en la funeraria donde se realizaron los trabajos de preparativos. es como un documento que confirma su fallecimiento. 

Aquí la partida de defunción la llamamos certificado de defunción y no la rellenan los hijos o familiares, sino el medico del hospital o el que acuda al domicilio. Este lo comunica a las entidades/autoridades y certifica la defunción.

Lo que corresponde en su legado a los herederos sería el testamento que hubiera hecho el voluntsriamente antes..., pero si no lo hubiera hecho un notario indicaría a quienes corresponde... que según legislación española serían en principio los hijos, sin distinguir si lo son del habitual matrimonio o hubiera alguno más de otra relación. Todos tendrían igual derecho.

ok ya comprendo . siempre entran todos los hijos de cualquier manera y esto es confirmado por las autoridades lo que significa que yo no podria dejar por fuera a nadie a ninguno de los hijos. entonces el carro seria herencia de todos los hijos pero como usted me dice si no queremos venderlo solo debemos negociar entre nosotros los hermanos pero en el caso de la parte del menor de edad es mi mayor temor . que me obliguen a vender el carro. 

En teoría el menor es lo de menos. Por el lo debe gestionar un mayor de edad que tenga su custodia.. que puede ser su madre, pero eso no convierte en heredera a ella. Igualmente si ella quisiera en nombre del menor vender el vehículo... ud y demás hijos del matrimonio..., con oponerse no se podría vender. Devieran estar todos en mutuo acuerdo. Todo esto según legislación española. Ud no debe ni puede negociar con el menor, sino con su representante legal.

¡Gracias! Le quiero dar mil gracias por toda su ayuda me ha ayudado muchísimo ahora procederé a realizar dicho tramite para poder retirar los papeles del carro del banco y poder colocar el carro a nuestro nombre. Me dijo que debemos escoger al representante .osea uno de los hermanos.

Correcto. Aquí también se autoriza un representante para no hacerlo más difícil.

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