¿Puede un deudor quedarse con una parte de herencia?

Quisiera me ayudaran con el siguiente supuesto. Mi madre y hermanos tenemos una serie de fincas en propiedad, (adquiridas por medio de herencia), siendo mi madre usufructuaria de los bienes. Uno de mis hermanos contrajo deudas con un proveedor de mercancías, al cual, se le instó en todo momento que cobraría su dinero. Este acreedor realizó una nota preventiva de embargo por la parte que le corresponde a mi hermano sobre una de las fincas (la de mayor valor). Ahora dice que no quiere el dinero, que lo que quiere es recibir la herencia, es decir el porcentaje de mi hermano,¿es posible?, ¿Es legal que no quiera aceptar la cancelación de la deuda previo pago de la misma y por ello quedarse con su parte de la hacienda?, en caso de quedarse con la parte de la herencia, ¿solo cobraría lo que le debe y el resto se reparte entre los demás?.

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Que quiera o no el dinero es indiferente, pues ya lo reclamo y el embargo es una medida preventiva para cobrar esa deuda.

Si depositan el dinero del embargo en la cuenta del juzgado este ser levantado, sin que el acreedor pueda opinar pues el dinero se le dara a el.

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Hay que ver en que fase está el procedimiento judicial de reclamación de la deuda, el embargo supongo tendrá carácter preventivo, pero en cualquier momento del procedimiento su hermano puede parar el procedimiento pagando la deuda, más los intereses, más las costas en su caso. Si se negase a percibirlo el acreedor se pueden consignar esas cantidades en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el que se esté tramitando el procedimiento.

De no cobrar el acreedor, efectivamente por vía judicial y en ejecución de sentencia podría pedir el embargo de bienes suficientes para cubrir el principal de la deuda, más los intereses, más las costas en su caso.

Pero, es muy infrecuente que un acreedor quiera adjudicarse una parte indivisa de unas fincas sobre las que pesa además un usufructo. La experiencia nos dice que lo que estaría haciendo es comprar un procedimiento judicial, largo, costoso y de incierto resultado.

Mi consejo, si conocen un letrado buen negociador, acudan a él para que intente un acuerdo para poner fin a los procedimientos judiciales, pagando o reconociendo y aplazando con alguna garantía los pagos.

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