Usted no ha otorgado un poder, sino que lo ha sustituido, lo cual se lo ha autorizado el notario y es una acción ilegal contra el propio sentido jurídico del mismo poder. Como lo que ha hecho es transferir (se llama sustituir) las mismas facultades al abogado, puede decirse que no le han apoderado, sino que le han sustituido. Como consecuencia, es su madre la poderdante, y el abogado el apoderado, y por lo tanto su hermana y usted han constituido una relación directa entre su madre y el abogado, excluyendo su propia posición. Y jamás un poder mancomunado puede dar lugar a algo que no lo sea. Se lo explico. Su madre decidió darle un poder a su hermana y a usted, con una limitación muy seria y muy grave: ambas debían firmar a la vez, o el poder no valía. Lo que de ninguna manera puede ocurrir es que se burle la voluntad de su madre, mediante el expediente de otorgarle ese mismo poder a una sola persona, que hará uso de aquél sin la condición que a ustedes dos sí se les impuso: el abogado puede firmar solo y sin embargo ustedes no. Eso no fue lo que quiso su madre y eso no fue lo que se firmó en notaría ¿Significa eso que no se puede dar por ejemplo un poder a pleitos o un poder a la instaladora del gas para que abra la acometida?. Desde luego que sí. Se puede hacer uso de un poder mancomunado para crear unas facultades de representación (y solo de representación: nunca de sustitución) en favor del poderdante, como contratar un abogado si es que existe esa facultad en el poder. Ahora bien: su renuncia (la de usted) al poder significaría la revocación inmediata del poder que ostenta el abogado, y la revocación del poder que les dio su madre, puesto que no puede existir sin la firma de las dos. Por lo tanto, puede hacer constar su renuncia y dinamita los dos poderes. Lleve este mensaje a la notaría, y dígales que cumplan lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento Notarial, además de notificar la revocación parcial del poder, pues se ha sustituido lo insustituible.