Revocación de poderes para pleitos

Mi madre nos otorgó un poder mancomunado a mi hermana y a mí, para gestionar todos sus bienes.

Mi madre es coheredera de su difunto hermano.

Hace algún tiempo mi hermana y yo otorgamos mancomunadamente un poder para pleitos a un abogado, para gestionar esta herencia, y he descubierto que ese poder estaba mal redactado, porque debió recoger que lo era exclusivamente para este encargo, y en la notaría se olvidaron de escribir esta limitación. Como consecuencia, el abogado tiene nuestros poderes para gestionar todos sus bienes, tanto los propios como los heredados, al no haberse restringido sólo a la herencia.

Ahora quiero revocar ese poder, pero al estar mancomunada con mi hermana, no puedo hacerlo yo sola, y ella se desentiende.

Mi pregunta es ¿Cómo puedo revocar este poder?

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Puede usted revocar ese poder en el notario más cercano al despacho del abogado. El Tribunal Supremo tiene reiteradamente dicho que, si falta la confianza de uno solo de los poderdantes, como es el caso, ese poder no puede seguir vigente, pues de otra forma la postura de la parte que sostiene la vigencia del poder se impondría sobre la que no lo quiere; y un poder mancomunado exige unanimidad de los otorgantes. Así que revocación y notificación, sin ningún problema. Incluso puede revocar parcialmente el poder, para solo dejar las facultades que usted crea adecuadas y suficientes.

¡Gracias! 

Buenas noches: sería tan amable de facilitarme alguna de las Sentencias del Supremo a las que alude en su respuesta, sobre la que apoyar mi derecho? ya que en la notaría a la que he acudido, me dijeron que no era posible, que debemos revocar el poder mi hermana y yo, mancomunadamente, tal y como firmamos en su día.

Muchas gracias.

Usted no ha otorgado un poder, sino que lo ha sustituido, lo cual se lo ha autorizado el notario y es una acción ilegal contra el propio sentido jurídico del mismo poder. Como lo que ha hecho es transferir (se llama sustituir) las mismas facultades al abogado, puede decirse que no le han apoderado, sino que le han sustituido. Como consecuencia, es su madre la poderdante, y el abogado el apoderado, y por lo tanto su hermana y usted han constituido una relación directa entre su madre y el abogado, excluyendo su propia posición. Y jamás un poder mancomunado puede dar lugar a algo que no lo sea. Se lo explico. Su madre decidió darle un poder a su hermana y a usted, con una limitación muy seria y muy grave: ambas debían firmar a la vez, o el poder no valía. Lo que de ninguna manera puede ocurrir es que se burle la voluntad de su madre, mediante el expediente de otorgarle ese mismo poder a una sola persona, que hará uso de aquél sin la condición que a ustedes dos sí se les impuso: el abogado puede firmar solo y sin embargo ustedes no. Eso no fue lo que quiso su madre y eso no fue lo que se firmó en notaría ¿Significa eso que no se puede dar por ejemplo un poder a pleitos o un poder a la instaladora del gas para que abra la acometida?. Desde luego que sí. Se puede hacer uso de un poder mancomunado para crear unas facultades de representación (y solo de representación: nunca de sustitución) en favor del poderdante, como contratar un abogado si es que existe esa facultad en el poder. Ahora bien: su renuncia (la de usted) al poder significaría la revocación inmediata del poder que ostenta el abogado, y la revocación del poder que les dio su madre, puesto que no puede existir sin la firma de las dos. Por lo tanto, puede hacer constar su renuncia y dinamita los dos poderes. Lleve este mensaje a la notaría, y dígales que cumplan lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento Notarial, además de notificar la revocación parcial del poder, pues se ha sustituido lo insustituible.

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