No se si tengo que pedir incapacidad o discapacidad, ambas, o que diferencias hay.

Quería informarme, Mi madre estaba trabajando, tenía un contrato 100 de apoyo a los emprendedores con un año de prueba. La dio un ictus en mayo y en junio la empresa la despidió ( que casualidad).

Después de varios meses de baja médica, le han dado el alta.

Quería saber como deberíamos proceder, ya tiene su informe medico en el que explica que su mano ha quedado bastante dañada y que no puede ejercer su oficio. Me hago Lío, no sé si debe pedir una INCAPACIDAD, o una DISCAPACIDAD, o primero el certificado de discapacidad, y luego aportarlo a la solicitud de INCAPACIDAD. En cualquier caso, mi madre no creo que pueda volver a trabajar, y lo que quiere solicitar es la pensión.

¿Podrían ayudarme para saber que pasos debemos seguir? El médico al darle el informe le ha dicho que tiene que ir a un centro base a presentar la solicitud de certificado de discapacidad, pero al ser la comunidad de Madrid, y el tema de pensiones lo lleva la TGSS, quería informarme antes.

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Primero deben valorarte tu grado de discapacidad. Con ello y los informes médicos que te den debes ir (si fuera un grado importante) a pedir a la s.s. que te valoren tu incapacidad... de ahí iras pasando por tribunales médicos que valoraran la consecuencia y su grado. Por supuesto en cada etapa puedes recurrir si no estas de acuerdo, es un proceso lento y bastante duro de conseguir. No te aflojes si no estas de acuerdo e insiste con un buen abogado

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Ante todo espero que tu madre se encuentre bien y poco a poco las cosas se vayan estabilizando. Las consecuencias de los ACV pueden observarse hasta pasados 6 meses.

Te explicaré muy sencillo, ya que el tema del grado de discapacidad (popularmente denominado minusvalía) y la incapacidad suelen ser confundidos.

- El grado de discapacidad es un certificado que te otorga la administración autonómica, después de pasar una evolución médica y psicosocial. En él, se valora el porcentaje de discapacidad que tiene una persona para desempeñar las Actividades de la vida diaria. Este grado de discapacidad es el que puede llegar a otorgarte el derecho de percibir una P.N.C (Pensión no contributiva por Invalidez), solo si tienes un 65% o más reconocido. La cuantía de esta pensión es fija, aunque se revaloriza cada año (en 2016 es de 368,40).

- La incapacidad es una situación que te reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en el se tiene en cuenta la patología afectada, si fue accidente de trabajo o no, y que dificultades le va a traer a la persona dependiendo de la profesión que ejerciese antes de la enfermedad. A través de este mecanismo, puedes obtener una incapacidad, que se calcula en base al tipo de incapacidad que te den, base reguladora que tuviese tu madre, tiempo cotizado, etc.

¿Mi recomendación? Pedir las dos. El grado de discapacidad le servirá para obtener bonificaciones varias: exenta de impuesto de circulación, descuentos en transporte públicos, desgrabaciones del IRPF, etc. Es indiferente cuando empieces un proceso del otro, ya que son dos organismos distintos los que lo tramitan. El grado de discapacidad puede ser aportado al expediente de la incapacidad. Según tu comunidad autónoma puede llegar a tener equivalencias reconocidas por ley.

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