La Comunidad es soberana para decidir qué desea hacer con las zonas comunes (dentro de la legalidad). La prohibición de realizar obras en terrazas comunitarias, de hecho, es muy habitual, por no decir general. En las terrazas comunitarias, habitualmente, no se permite la instalación de elementos fijos.
La Ley de la Propiedad Horizontal establece que la alteración de las zonas comunes necesita de la aprobación por parte de las 3/5 partes de propietarios y cuotas. Por tanto, aunque ustedes no incluyeran la modificación en los Estatutos, el nuevo propietario no podría cerrar la terraza sin pedir permiso a la Comunidad (y conseguirlo). La modificación de los Estatutos sería una manera de "fortalecer" esta decisión por parte de la Comunidad. Un nuevo propietario no podría alegar en ningún momento que no conocía la prohibición, porque tuvo ocasión de informarse debidamente.
En cuanto a la discriminación, al final, quien decide si el asunto se lleva por vía legal, será un juez. Por tanto, no se puede nunca tener la certeza absoluta. Pero si me pide mi opinión (no soy juez, ni abogado), si las galerías son privadas (no comunitarias de uso privado), no existe tal discriminación, puesto que se trata de elementos con titularidad diferente y se aplican normas distintas.
Un cerramiento de un elemento privado debe ser aprobado también (3/5), al alterar la estética del edificio. Pero ustedes ya lo tendrán aprobado por el acuerdo unánime y, por tanto, podrán hacerlo. La alteración de la terraza comunitaria también requiere ser aprobada por la Comunidad. Y esa alteración la tienen (mejor dicho, tendrán) ustedes prohibida por los Estatutos. Opino, por tanto, que no deberían tener problemas por ello (aunque puedo equivocarme).
Ojo, si las galerías también fueran comunitarias...