El artículo 1346.3 del Código Civil, establece que son bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Por tanto el dinero de la venta de un inmueble heredado (bien privativo) aún estando casado en régimen de gananciales, será también un bien privativo.
No obstante lo anterior, caso que en un futuro se disuelva el matrimonio y por tanto el régimen de gananciales, deberá conservar la documentación de la venta y el dinero obtenido de la misma en una cuenta específica y separada de la cuenta común que tuviera con su ex - pareja, para poder acreditar que ese dinero no formaba parte de los bienes comunes del matrimonio.
Pero tenga en cuenta, que los intereses que pueda generar ese dinero privativo, en cambio, si se consideraría bien ganancial.
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