Se puede traspasar una deuda bancaria (avalista) a otra persona estando de acuerdo de pagarla?

Hace ya unos años, el 2009, un familiar mio nos engañó y enredo a mi y a otra persona para que le avalaramos en un crédito de 30.000€, y una vez hecho se quedó con todo el dinero y no pagó nada.

Yo no me enteré de nada, hice mi vida e incluso me cambié de domicilio y hará dos años me envían una carta certificada de un juzgado diciendo que tengo una deuda, ¿qué había habido un juicio y no me habia presentado?, en fin. El otro avalista que era muy listo también, puso todas sus propiedades a nombre de su pareja.
La cuestión es que por otro lado alguien me debe unos 18.000€, más que la supuesta deuda que tengo yo con esa entidad, ¿supongo qué me cobrarían 15.000€ no? La mitad, por haber dos avalistas.

Podría, se lo he comentado y esa persona podría estar de acuerdo, traspasar la deuda como avalista que yo tengo (15.000€) a una persona que me debe 18.000€ si esta está de acuerdo, ¿para qué la pague mensualmente o como esta acuerde con la entidad?

2 Respuestas

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No puede "traspasar" la deuda sin que la entidad acreedora esté de acuerdo.

Es posible que la deuda no sean 15.000 sino 30.000 si son avalistas solidarios.

Usted necesita un abogado urgentemente que estudie su caso con exactitud y le diga cómo actuar.

Puedo darle el mail de la mía si no tiene. Es muy buena y sus precios son de lo más razonales

Sí, estaría interesado en ponerme en contacto con usted, gracias.

Nuria Martín Sebastián, Abogada en Madrid Escríbale un email antes de llamarla por teléfono

Mucha suerte.

Respuesta
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A riesgo de equivocarme me temo que ésto no es tan fácil.

De entrada tendría usted que revisar bien el aval que firmó en su momento.

Si es solidario y es avalista deudor usted respondería en los mismos términos que el titular

Y si le ha llegado una notificación del juzgado y me ha parecido entenderla que se ha celebrado el monitorio y que usted por lo que sea no había comparecido me imagino que habrá sentencia y estaré en fase de pago voluntario o de embargo.

Depende lo que diga el juzgado.

En cualquier caso, como imagino podrá comprobar, cuando se llegan a estas fases de reclamación, la cifra que le reclamarán no tiene nada que ver con la cifra que usted entiende que supuestamente que debe, porque al principal que comenta, 30.000 euros, habrá que añadirle comisiones de impagados, mora, costas ... el lote completo.

En cualquier caso el juzgado tendrá que notificarla la cifra exacta a fecha de sentencia porque será un importe que en cualquier caso irá aumentando por cada día de retraso en el pago.

La verdad es que la cuestión como la pinta suena complicada.

¿Soluciones?

Aparte de pagar, bien voluntariamente o por embargo, lo único que veo es que se ponga en manos de un/a abogado/a , que revise bien todos los pasos que ha dado el juzgado para ver si con suerte puede interponer algún recurso.

Por cierto, llegado a este punto, puede que alguién le puede recomendar poner sus bienes a nombre de terceras personas, en caso de que los tenga.

No se lo recomiendo PARA NADA porque en este punto de la historia, el juzgado puede entender que está haciendo alzamiento de bienes y el tema e le puede complicar exponencialmente.

En cuanto a la deuda que usted dice que tiene a su favor con otra persona, lógicamente debería iniciar el mismo trámite que el que están haciendo contra usted.

Cuanto antes le paguen, antes usted podrá pagar aunque le llevan bastante de ventaja.

La posible subrogación que comenta no la veo empezando porque por importes quedará por desgracia muy por detrás del importe del problema que entiendo puede tener usted ahora entre manos.

Muchas gracias por su respuesta, una duda, tiene caducidad una deuda de este tipo?

Creo que la caducidad está en los 20 años

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