Deuda Seg Social ¿Cuando prescribe?

Mi padre falleció hace 6 años y medio, antes de hacer el Imp. De Sucesiones solicite a la Tesorería un certificado de estar al corriente de pago de mi padre y salió que no tenía deudas. Ahora recibimos una carta de la Tesorería reclamándonos una cantidad que parece ser que debía mi padre. ¿El certificado que saqué en su día no sirve como prueba?, si fuera correcto ¿la deuda no estaría ya prescrita? . Quisiera saber como he de actuar.

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Las deudas pueden prescribir a los 5 años pero se pueden iniciar procedimientos para que no sea así.

Usted alegue todo lo que crea: que es un error y que no tenia deudas, aportando el certificado que recibió, que en caso de tenerla esta ya ha prescrito si han pasado más de 5 años desde la muerte.

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