Esperar a suspensión de pagos o denunciar a la empresa

Desde hace 9 meses la empresa se retrasa en los pagos y actualmente debe la paga doble de junio y agosto. Nos han dicho que están esperando entrada de capital de algún socio y si no es así cierran en 15 días. Si me espero y finalmente hacen suspensión de pagos es mejor coger ya un abogado laboralista o aunque denuncie por retraso en los pagos y pida la extinción del contrato me darán igualmente los 20 días por cierre de empresa. Vale la pena denunciar antes del cierre de la empresa o da igual.

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Respuesta

Yo iniciaría el proceso de reclamación sin esperar. El hecho de sufrir retrasos continuados en el pago de los salarios puede constituir causa para la resolución del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente, independientemente de la situación en la que se encuentre la empresa en estos momentos. En cualquier caso procedería el abono de los intereses de demora generados por dicho impago.

El procedimiento sería interponer cuanto antes una papeleta de conciliación. Desde luego interesa contratar a un abogado laboralista para que en el caso de llegar a juicio, haya llevado el caso desde un inicio.

Ya pero me refiero que aunque coja un abogado y denuncie si finalmente la empresa cierra o presenta suspensión de pagos aunque yo haya denunciado me darían los 20 días por año o los 45 Por rescisión del contrato

Un camino no tiene que ver con el otro. Tú puedes demandar por retrasos continuados en el pago de los salarios y mientras tanto que la empresa siga su devenir y te pueda despedir en ese transcurso de tiempo por causas objetivas. En cualquier caso tu demanda ya estará en proceso y no perderías el derecho que te da el artículo 50 del ET. Si esperas a que ellos te despidan por causas objetivas les estás dejando la tarea fácil.

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