Tengo contrato de media jornada,una nomina de 600€, hago 48hsemanales,y cobro 900€ solo,como puedo demostrar que hago mas horas?

Llevo 1 año y medio trabajando en una empresa! Al principio me han dicho que me harian contrato jornada completa, pasaron 10 meses y no me habias hecho ningun contrato aun, despues de esos 10 meses me han hecho un contrato de 20h semanales con una nomina de 600€, pero yo hago 48 h semanales, tengo solo un di de fiesta a la semana, y me pagan 900€! Ahora me quieren reducir l jornada a 10h semanales, pero quieren que vaya 24h semanales porque segun ellos la cosa va muy mal! Se que esto lo hacen para que yo me vaya sin que ellos me despidan! ¿Cómo puedo demostrar que lo que estan haciendo es un fraude de la ley? Si me voy yo por no aceptar la reduccion de jornada quiero que me paguen de indemnizacion lo que me coresponde desde que empeze a trabajar para ellos pero ellos solo me quieren pagar lo que tengo con contrato solo, que tengo desde enero y encima a media jornada!

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Puede interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo que se gire a su centro de trabajo, para que la Inspección compruebe el número de horas y días de vas a la semana, de esa forma la empresa te tiene que regular las condiciones en las que trabajas, pudiendo reclamar ante la jurisdicción social que se reconozca el carácter indefinido de tu contrato por fraude de ley (artículo 15 ET), pudiendo reclamar las cantidades adeudadas.

vale,michas gracias!pero...tengo una pregunta,el cambio de jornada dice que me lo haran a  partir de el dia 01.10.2016,tendre contrato de 10h semanales e ire 24h semanales,esto si que lo podria comprobar los inspectores pero como podria yo demostrar que durante los ultimos 8meses teniendo el contrato de 20h semanales yo he trabajado en realidad minimo 48h....?le agradezco de antemano lo rapido que me ha contestado a la pregunta!un saludo

Si el cambio de jornada se produce antes de la Inspección de Trabajo, para demostrar la jornada anterior que fue realizada también en fraude de ley, debe a portar todo los medios de prueba posible que tenga y que acrediten su horario anterior, como puedan ser testigos. La dificultad es que los mejores testigos para corroborar su pretensión son sus propios compañeros de trabajo que, comprensiblemente podrán negarse a testificar en contra de la empresa.

¡Gracias! 

También paso una cosa! La jefa me aviso solo de palabra el día 20 de este mes que me cambiaría la jornada de 20h a 10h, y le pedí los 15 días, me dio solo diez, y al cabo de 3diad de haber hablado con ella mire en mi vida laboral que ella ya me había cambiado la jornada! La llame y le dije que las coss no se hacen así, que me cambie de nuevo la jornada a las 20h que tenia y que se pase por la empresa a darme el aviso de este cambio por escrito, que yo ya no me fio de lo que hablamos solo! Me dojo que vendría hoy, no ha venido! Seguro que vendrá el viernes que es el día 30 ya, y han pasado los 10 diaz de "aviso" que ella me dio, con los papeles para firmar directamente! Ahora yo pregunto:le puedo pedir el aviso por escrito, ¿qué solo con lo que ella me dijo no me vale y ni me fio? ¿Me lo podría dar? ¿O piede decir que ya me aviso y qie o firmo que estoy de acuerdo o no? ¿Qué puedo hacer? Ella me dijo también que a los 3empleados que somos nos va a reducir la jornada y no es así! Los demás no saben nada! Espero du respuesta por favor

Lo que pretende hacer tu jefa es una reducción en tu jornada de trabajo, lo que en derecho se conoce como "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" (artículo 41 del ET) y que no puede hacerse al libre arbitrio del empresario, debe cumplirse los requisitos exigidos en el artículo, cuales son: que existan causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que justifiquen la modificación de tus condiciones de trabajo (en tu caso reducción de jornada), la modificación debe ser comunicada al trabajador y sus representantes en un plazo de 15 días. El trabajador tiene 3 opciones tras la notificación de la modificación, aceptar la modificación, rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio o, una vez se vea ejecutada la modificación, impugnar la medida ante la jurisdicción social y que sea el juez el que decida si ha sido bien adoptada a no.

Me encuentro a su disposición si mantiene alguna duda.

Vale, ¿pero yo lo que necesito saber es si ella me puede cambiar la jornada sin haberme dado la notificación por escrito? Yo se la he pedido pero no me dio nada! Mi pregunta es si es válido que ella solo me lo ha dicho entre ella y yo nadie más de esta reducción! ¿Me la puede cambiar igual o yo tengo derecho a pedirle la notificación por escrito y que me deje los 15dias? ¿O rlla me puede decir que ella ya me aviso el día 20 septiembre que el día 01 de octubre ya se hará la reducción?michisimas gracias ppr toda la informacion que me esta facilitando!un saludo

La modificación debe hacerse necesariamente por escrito, especificando los motivos que lleven a a dicha modificación y con el necesario preaviso de 15 días

¡Gracias de verdad por haberme contestado a todas mis preguntas!a ver que pasa mañana...!un saludo

Hola! ¿Puedo hacerle otra pregunta? Le comente que mi jefa me aviso que me quieria reducir la jornada, pero solo me lo ha dicho sin darme ninguna notificación, eso fue el día 20 de septiembre, solo me dijo que me da 10 días para pensármelo, luego el día 23 me llama por tel preguntándome si acepto el contrato de 10h semanales pero haciendo en realidad 24h, y yo le dije que si pero si todos mis compañeros haríamos este horario! El día 26 vi mi vida laboral que ella ya me había rebajado la jornada sin que yo le formara nada, la llame pare decirle que las cosas no se hacen así y que me deje de momento mi jornada de 20h en el contrato y que baje para darme la notificación por escrito porque yo no me fio ya de lo que hablamos nosotras dos sin nada por escrito y que tenemos que hablar! Me dijo que el miércoles bajaría, no bajo! Y hoy me llama preguntándome de que teníamos que hablar que ya habíamos hablado! Y le dije que me tiene que dar la notificación por escrito con un adelanto de 15 días, no 10 que ella me dio, y que me lo tengo que mirar bien cuales son mos derechos antes de tomar una decisión, y que si acaso acepto y me quedo haré solo 10 h semanales que tendría en el contrato y 2diad de fiesta a la semana! Total, que ella me dijo que ella con mi palabra tiene bastante y que con la grabación de voz de la llamada que me hizo el día 23 por teléfono ella lo enviara a seguridad social y qie el cambio de jornada se hará igual! ¿Ahora mi pregunta es si ella puede hacer esto? ¿Si con la grabación de voz le vale para que me redizca la jornada o esta obligada a darme el aviso por escrito antes? Si es así entonces a partid fe cuando se cuentan los 15 días! Desde el día 20 que ella solo me aviso personalmente, ¿desde el día 23 que me llamo ppr teléfono o desde que me entregue la notificación? Necesito una respuesta por favor! Que igual mañana baja para decirme lo que sea y no se e xactamente cuales son mis detechos legales! Y lo siento por haber dado tantos detalles pero necesitaba contar mejor las cosas para que entienda un poco lo que ha hecho mo jefa y cual es mi duda realmente! Esperare su respuesta! Muchas gracias por todo! Un saludo

El empresario tiene que notificar la modificación de las condiciones del contrato con una antelación mínima de 15 días, el hecho de que el día 20 de septiembre te comunicara la modificación de manera verbal no es cómputo de dicho plazo, si te hizo la notificación sin justificar la modificación, porque como ya te comenté la modificación debe estar motivada en una causa económica, organizativa, productiva o técnica. En relación a la llamada de teléfono grabada para aportarla como notificación, estamos en la misma situación que la anterior, si no te justifica dicha modificación no se cumple con el requisito formal.

Debes saber que, estas en tu derecho de impugnar la medida en los Juzgados de lo Social, previa papeleta de conciliación, en este caso por defecto de forma (al no ser notificada la notificación en su debida forma) y por defecto de fondo (sin justificación), dentro de los 20 días hábiles desde que se hace efectiva la medida, en tu supuesto se entiende que se ha hecho efectiva con el cambio en la Seguridad Social.

Me encuentro a tu disposición en el correo [email protected]

¡Gracias! El sábado le he vuelto a pedir que me de la notificación por escrito para que con eso yo pueda ir a que me informe un gestor que opciones tengo y cuales son mis derechos, ayer no bajo a la empresa...! Entonces hasta que no me de la notificación no cuenta el hecho que ella me lo haya comunicado verbalmente y tampoco por teléfono, ¿no? ¿Y el plazo de 15 días empieza a partir del momento en el que me lo comunique por escrito verdad? De nuevo le agradezco muchísimo por todas sus respuestas!Muchísimas gracias de verdad! Un saludo!

Efectivamente, hasta que no le comunique la modificación con las causas que llevan a ello, no se entiende usted notificada. De igual forma, como ya le haya dicho, si su empresaria entiende que usted está notificada desde la llamada, debe impugnar la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

¿Lo siento pero no entiendo muy bien que quiere decir que la empresaria puede impugnar la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo?

Disculpa si me he explicado mal, es usted quien puede impugnar la medida adoptada por la empresaria.

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